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Sin Vigencia
DECRETO POR EL CUAL SE PERMITE QUE EL OBISPO DE LEÓN SEA ENTERRADO EN CATEDRAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 28 de enero de 1921
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 31 de enero de 1921
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º- Si desgraciadamente llagase a fallecer el Exmo. Señor Arzobispo de Sícico y Obispo de León, Doctor don Simeón Pereira y Castellón, se permite que su cadáver sea enterrado en la Iglesia Catedral de León, Sede de su Episcopado.
Artículo 2º- Se le harán al cadáver del Exmo. Señor Pereira y Castellón honores de Presidente de la República, y sus funerales serán costeados por la Nación.
Artículo 3º- Queda encargado el Poder Ejecutivo de dar cumplimiento a la presente ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado, Managua, 28 de enero de 1921. - Sebastián Uriza, S. P. - M. J. Morales, S. S. - Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara de Diputados - Managua, 28 de enero de 1921 - G. Cuadra h., D. P. - Pedro P. Pérez Gallo, D. S. - Fernando Ig. Martínez, D. S.-
Por tanto, ejecútese y publíquese, Casa Presidencial - Managua, 28 de enero de 1921 - Diego Manuel Chamorro - El Ministro de la Gobernación y Anexos - Humberto Pasos Díaz.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.