Enlace a Legislación Relacionada
Última Versión de Texto Publicado
TEXTO CONSOLIDADO, DECLARACIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO NACIONAL EL CASCO URBANO DE LA CIUDAD DE LEÓN
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Acuerdo Ejecutivo s/n, Declaración Patrimonio Histórico y Artístico Nacional el casco Urbano de la ciudad de León, aprobado el 07 de julio de 1983 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 6 de agosto de 1983, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
Declaración Patrimonio Histórico y Artístico Nacional el casco urbano de la ciudad de León
Acuerdo
Ernesto Cardenal Martínez, Ministro de Cultura de la República de Nicaragua,
Considerando
I
Que la Revolución Popular Sandinista tiene como uno de sus objetivos el rescate de la identidad nacional, promoviendo para ello la conservación y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación.
II
Que León constituye una de las ciudades más antiguas y relevantes de Nicaragua, expresando su unidad urbana y su tipología arquitectónica auténticos valores de la identidad cultural nacional.
III
Que, asimismo, la ciudad de León se ha caracterizado a lo largo de la historia por el alto espíritu combativo de sus habitantes contra las formas de dominación coloniales y oligárquicas en particular durante el último período por su heroica resistencia contra la dictadura somocista.
IV
Que en virtud de tales méritos, León fue declarada conforme el Decreto 795 del 15 de julio de 1981, “Primera Capital de la Revolución”.
V
Que existen en la ciudad de León sitios de gran trascendencia para la historia cultural y política de nuestro país, que la Revolución debe rescatar para ejemplo y estudio de las generaciones futuras y como un merecido homenaje al heroico pueblo de León en este IV Aniversario de la Revolución Popular Sandinista.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere el Decreto N°. 1142, publicado en La Gaceta N°. 282 del 2 de diciembre de 1982 y sus reformas.
ACUERDA
Primero Se declara Patrimonio Histórico y Artístico Nacional el casco urbano de la ciudad de León, cuyos linderos serán delimitados por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Segundo En especial, formarán parte del Patrimonio Histórico Nacional los siguientes lugares:
1.- Catedral de León.
2.- San Juan Bautista de Subtiava.
3.- Ruinas Iglesia de Veracruz.
4.- Ruinas de las Ermitas de San Andrés, San Sebastián y Santiago.
5.- Casa de la Pólvora.
6.- Colegio San Ramón, Antigua Sede de la Universidad Nacional.
7.- Casa Museo - Archivo Rubén Darío.
8.- Antiguo Club de Obreros, hoy Museo Rigoberto López Pérez.
9.- Muralla del Panteón de Guadalupe.
10.- Sitio de la Masacre del 23 de Julio de 1959.
11.- El Fortín de Acosasco.
12.- Bases del Cabildo Indígena de Subtiava.
13.- Árbol de Tamarindo donde se ahorcó el Cacique Adiac.
14.- Puente de Guadalupe.
15.- Casa donde cayeron los Héroes de Veracruz.
16.- Estación Ferroviaria de León.
17.- Casa donde vivió José de la Cruz Mena.
18.- Casa donde vivió Miguel Larreynaga.
19.- Casa donde nació Máximo Jerez.
20.- Casa donde murió Alfonso Cortéz.
21.- Casa donde murió Rubén Darío.
22.- Casa de la Familia Tellería, hoy Doris Juárez.
23.- Casa que fue del “Sabio Juárez".
24.- Casa del Jefe de Estado José Zepeda.
25.- Casa del Jefe de Estado Pablo Buitrago.
26.- Casa del Mariscal Casto Fonseca.
27.- Casa esquinera del Mercadito.
28.- Casa que fue del Presidente José Madriz.
29.- Casa donde vivió Garibaldi.
30.- Casa donde vivió Salomón de la Selva.
31.- Casa donde vivió Juan de Dios Vanegas.
32.- Casa donde cayó Luisa Amanda Espinoza y Enrique Lorente.
33.- Casa donde vivió Rigoberto López Pérez.
34.- Ex-Comando de la Guardia Nacional.
35.- Cárcel de La 21.
36.- Casa Buzón de los Bervis.
37.- Casa de Seguridad de Juan José Quezada.
38.- Casa de Seguridad del Frente Occidental Rigoberto López Pérez (Reparto Veracruz).
39.- Sitio de Masacre de La Arrocera.
Tercero En especial, formarán parte del Patrimonio Artístico Nacional los siguientes lugares:
1.- Iglesia La Recolección.
2.- Iglesia La Merced.
3.- Muro original de la Iglesia San Francisco, la Sacristía y los Retablos Dorados de su interior.
4.- Iglesia de San Pedro.
5.- Colegio y Capilla de La Asunción.
6.- Casa Cural de Subtiava.
7.- Curia Arzobispal.
8.- Teatro Municipal.
9.- Iglesia San Felipe.
10.- Iglesia de Laborío.
11.- Iglesia San Juan de Dios.
12.- Iglesia San Sebastián.
13.- Iglesia El Calvario.
14.- Iglesia Zaragoza.
15.- Fachada Iglesia de San Juan.
16.- Casa del Jefe de Estado Norberto Ramírez, originalmente de Domingo Galarza, hoy escuela Oscar Barrantes.
17.- Edificio Administrativo de la UNAN.
18.- Casa que fue “Casa de Salud Debayle”.
19.- Casa donde fue el Reformatorio de Menores.
20.- Casa de la Familia Tellería, hoy Cueva del León.
21.- Arco Barroco de la Antigua Occidenta.
22.- Residencia Universitaria Verónica Lacayo y Fanor Urroz.
23.- Iglesia de Guadalupe.
24.- Casa que fue de Tomás Martínez y luego de Benito Morales.
25.- Palacio de Comunicaciones.
26.- Edificio del Antiguo “Hotel Esfinge”.
27.- Edificio de Ciencias Sociales de la UNAN.
28.- Casa de la Familia Derbyshire antiguo “Hotel León de Oro”.
29.- Casa de Don Francisco Balladares.
30.- Edificio de la Facultad de Derecho.
31.- Casa de la Familia Gurdián.
Cuarto Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la aplicación de las normas correspondientes a fin de preservar los valores históricos, urbanos, arquitectónicos y ambientales de la ciudad.
Quinto: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de León, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.-“Año de la Lucha por la Paz y la Soberanía”.- Ernesto Cardenal Martínez, Ministro de Cultura.
La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.
En uso de sus facultades,
Decreta
Único: Ratifíquese el acuerdo anterior dictado por el Ministro de Cultura Ernesto Cardenal Martínez, el día siete de julio de mil novecientos ochenta y tres.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.- Publíquese. “Año de la Lucha por la Paz y la Soberanía”.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra. – Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por el Decreto-Ley N°. 427, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 3 de abril de 1989.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.