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Sin Vigencia
SE RESTABLECE EL ARTICULO 174 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PANADERÍAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 354, aprobado el 01 de octubre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 24 de enero de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus Habitantes
SABED
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE
DECRETO No. 354
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1.- Se restablece el articulo 174 del Código del Trabajo, que reza así:
Se prohíbe el trabajo nocturno en las panaderías, salvo el del obrero ocupado en la preparación de la levadura y en el calentamiento de los hornos, cuyo trabajo no podrá sin embargo comenzar antes de las dos de la mañana.
No estarán sujetas a esta prohibición del trabajo nocturno las panaderías pertenecientes a las fuerzas armadas que elaboren pan para servicios del ejército.
Los obreros de panaderías deben presentar al patrón para que sean admitidos, certificado de Sanidad, el cual deberá refrendarse gratuitamente cada tres meses por autoridades sanitarias.
Estas última disposición se aplicará a los encargados de la venta y distribución de los productos.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N. 24 de Septiembre de 1958.
(f) AURELIO MONTENEGRO (f) SALVADOR CASTILLO (f) JESUS CASTILLO A.
D. P. D. S. D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N. 1° de Octubre de 1958.
(f) ALEJANDRO ABAUNZA E. (f) FRANCISCO MACHADO SACASA (f) HECTOR LACAYO H.
S. P. S. S S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N. 2 de Octubre de 1958.
(f) LUIS A . SOMOZA D. (f) RAF. ANTONIO DÍAZ
Presidente de la República Ministro del Trabajo.