Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “FUNDACIÓN MANOS UNIDAS” MANOS UNIDAS

DECRETO A. N. N°. 7576, aprobado el 18 de septiembre de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 del 03 de octubre de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 7576

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “FUNDACIÓN MANOS UNIDAS” MANOS UNIDAS

Art. 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN MANOS UNIDAS” y podrá conocerse también abreviadamente como MANOS UNIDAS; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACIÓN MANOS UNIDAS” y podrá conocerse también abreviadamente como MANOS UNIDAS; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria en Funciones Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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