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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO A EMITIR VALES DEL TESORO CON VENCIMIENTO EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO FISCAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1674, aprobado el 18 de febrero de 1970

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial el 24 de febrero de 1970


Autorízase al Poder Ejecutivo a Emitir Vales del Tesoro con Vencimiento el Día 31 de Diciembre de Cada Año Fiscal

El Presidente de la República,

a sus habitantes,
Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N° 1674.

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1° — Se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que cuando lo estime necesario en atención a las exigencias de Caja, de conformidad con el Arto. 57 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, emita Vales del Tesoro con vencimiento a más tardar el día 31 de Diciembre de cada año fiscal, para financiar necesidades temporales del Presupuesto de la República y para otras operaciones fiscales de corto plazo, siempre que el gasto respectivo esté debidamente autorizado en el Presupuesto y su cancelación se verifique en el año a que corresponda.

Arto. 2° — La presente autorización comprende la facultad de firmar los documentos que fuere preciso en la tramitación de los Vales de la referencia, aceptando las condiciones requeridas, así como la de transferir en el Presupuesto del mismo año, las partidas que sean necesarias para realizar los pagos correspondientes.

Arto. 3° — También se faculta al Banco Central de Nicaragua para que ceda, venda, traspase o descuente dichos Vales con el sistema financiero nacional y particular, en las condiciones más favorables en que se pueda realizar esa clase de operaciones.

Arto. 4° — Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 5 de Febrero de 1970.

Salvador Castillo, D. P. César Acevedo Quiroz, D. S. Olga Núñez de Saballos, D. S.

Al Poder Ejecutivo, — Cámara del Senado, Managua, D. N., 18 de Febrero de 1970. Cornelio H. Hüeck, S. P. Pablo Rener, S. S. Ernesto Chamorro Pasos, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N., 19 de Febrero de 1970. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República — (f) Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1674, Autorízase al Poder Ejecutivo a Emitir Vales del Tesoro con Vencimiento el Día 31 de Diciembre de cada Año Fiscal, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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