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AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE NICARAGUA PARA QUE DE SUS UTILIDADES DESTINE UNA SUMA PARA LA EDIFICACIÓN DE UN CENTRO ESCOLAR
DECRETO LEGISLATIVO N°. 74, aprobado el 21 de junio de 1940
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 05 de julio de 1940
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No 74
LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Arto. 1o— Autorízase al Banco Hipotecario de Nicaragua para que de sus utilidades, deducidas las reservas legales que correspondan, destine una suma no mayor Ciento Cincuenta Mil Córdobas para la edificación de un Centro escolar contiguo a la Colonia Obrera, en un lote de terreno nacional localizado en esta ciudad entre la Quinta Calle Sur Oeste por el Norte, Décima y Undécima Avenidas Sur Oeste por el Oriente y Poniente, y Callejón que lo separa del Hospicio de Huérfanos por el Sur.
Arto. 2o- El Banco Hipotecario de Nicaragua se encargará de la construcción de este Centro escolar, entregándolo, una vez terminado, al Ministerio del Ramo.
Arto. 3o— Facúltase al Poder Ejecutivo para que satisfaga al Banco Hipotecarlo de Nicaragua el precio de la obra, conviniéndose entre ambas partes la forma y condiciones de pago. Las cuotas de abono que se convengan se incluirán en el Presupuesto anual de Gastos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.—Managua D. N., 19 de Junio de 1940. Montenegro D. P. Andrés Largaespada, D. S. A. Cantarero, D. S.
Al Poder Ejecutivo— Cámara del Senado. Managua, D. N., 21 de Junio de 1940. Onofre Sandoval, S. P. Carlos A. Velásquez, S. S. J. Solórzano Díaz, S. S.
Por Tanto: Ejecútese:— Casa Presidencial—Managua, D. N., 26 de Junio de 1940. A. SOMOSA, Presidente de la República. Santiago Argüello, Ministro de Instrucción Pública y E. F.