Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 446, aprobada el 24 de septiembre de 1959
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 251 del 05 de noviembre de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Ha sus Habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO N°. 446
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- En los casos del párrafo dos del Arto. 3 de la Ley sobre Inversionistas y las personas que negocien con ellos la adquisición de las viviendas, celebrar contratos en los cuales dichas personas pacten con el inversionista, la obligación de pagar las cuotas de amortización relacionadas con el mencionado negocio con la suma de córdobas que sea necesaria, para producir la misma cantidad de dólares de los Estados Unidos de América que esas cuotas podrían haber producido en la fecha de celebración el contrato.
Artículo 2.- La presente Ley es reformatoria de cualquier disposición que se le oponga y principiará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 24 de Septiembre de 1959.J. J. MORALES MARENCO, D. P. - J. CASTILLO A., D. S. - A. MARTÍNEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 1 de Octubre de 1959. LEONARDO SOMARRIBA, S. P. - PABLO RENER, S. S. - CARLOS RIVERS DELGADILLO, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. Managua, D. N., diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía.