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Sin Vigencia
MIENTRAS DURE EL ESTADO DE SITIO, SE CONSIDERARÁ SIEMPRE EN VIGOR LA LEY DE CIRCUNSTANCIA DE 14 DE ABRIL DE 1896
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de febrero de 1907
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3140 del 26 de febrero de 1907
El Presidente de la República,
Considerando:
Que durante las actuales circunstancias de guerra se hace necesario dictar medidas enérgicas contra los propaladores de noticias falsas y alarmantes,
Decreta:
Único: Mientras dure el estado de sitio, se considerará siempre en vigor la ley de circunstancias de 14 de abril de 1896.
Dado en el Palacio del Ejecutivo Managua, veintidós de febrero de mil novecientos siete — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación y sus Anexos — José D. Gámez.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°.1009, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Seguridad y Defensa Nacional, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 1 de junio de 2020”