Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

MIENTRAS DURE EL ESTADO DE SITIO, SE CONSIDERA SIEMPRE EN VIGOR LA LEY DE CIRCUNSTANCIA DE 14 DE ABRIL DE 1896

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de febrero de 1907

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3140 del 26 de febrero de 1907

El Presidente de la República,

Considerando:

Que durante las actuales circunstancias de guerra se hace necesario dictar medidas enérgicas contra los propaladores de noticias falsas y alarmantes,

Decreta:

Único: Mientras dure el estado de sitio, se considerará siempre en vigor la ley de circunstancias de 14 de abril de 1896.

Dado en el Palacio del Ejecutivo Managua, veintidós de febrero de mil novecientos siete — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación y sus Anexos — José D. Gámez.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.