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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO EN EL LITORAL ATLÁNTICO Y NUEVA SEGOVIA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 03 de noviembre de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 03 de noviembre de 1931

DECRETO

En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día tres de noviembre de mil novecientos treinta y uno. Reunidos en la Casa Presidencial, los infrascritos Secretarios de Estado, señores doctor Antonio Flores Vega, Ministro de Fomento y Obras Públicas, Encargado de los Despachos de la Gobernación y Anexos, Guerra y Marina; doctor Leonardo Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; ingeniero Antonio Barberena, Ministro de Hacienda y Crédito Público; ingeniero J. Ramón Sevilla, Ministro de Instrucción Pública; doctor Víctor M. Román, Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas, y General José María Zelaya C, Ministro de Agricultura y Trabajo, en Consejo de Ministros, previa citación del Excelentísimo señor Presidente de la República, General José María Moncada, quien preside este Consejo, y con asistencia del señor Secretario Privado de la Presidencia, don Carlos A. Bravo, con el objeto de resolver lo conveniente respecto al Estado de Sitio existente en los

Departamentos del Litoral Atlántico, Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, que fue decretado por este Consejo, el tres de septiembre próximo pasado; y
CONSIDERANDO:

Que a la época no han cesado las causas en que Consejo se apoyó para decretar el Estado de Sitio en los Departamentos arriba citados, procede se mantenga para los efectos legales,
POR TANTO;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Con el voto unánime del Consejo de Ministros y apoyado en los Artos. 111, Inc. 16 Cn., 39 de la Marcial y 51 del Reglamento del Poder Ejecutivo,
DECRETA:

- Prorrogar el Estado de Sitio existente en los apartamentos del Litoral Atlántico, Nueva Segovia, Jinotega Estelí y Matagalpa.

- El presente comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial. — J. M. MONCADA — ANTONIO FLORES VEGA — LEONARDO ARGUELLO — ANT. BARBERENA — J. R. SEVILLA — V. M. ROMÁN — JOSÉ M. ZELAYA C. — CARLOS A. BRAVO, Srio.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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