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Sin Vigencia
SE SUSPENDE EL REGLAMENTO DE LA RENTA DE LICORES DE 1°. DE JUNIO DE 1910
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de junio de 1910
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 102 del 30 de junio de 1910
Se suspende los efectos de un decreto
El Presidente de la República,
Habiéndose notado algunos inconvenientes para la aplicación del reglamento de la Renta de Licores, decretado el 1° del corriente, y á fin de subsanarlos en su oportunidad,
Decreta:
Art. 1°. – Suspéndense por ahora los efectos del mencionado decreto.
Art. 2°. – El presente regirá desde su publicación.
Dado en Managua, el 14 de junio de 1910. – J. Madriz – El Ministro General, F. Baca.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.