SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 940, aprobado el 03 de junio de 1964
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 del 08 de julio de 1964
Transferencia para Relaciones Exteriores
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 940
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas en la parte correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores:
De: 0501 —2809 | Varios |
03 | Misceláneos | C$12,000.00 |
A: 0501—2806 | Mantenimiento de Equipos e lnmb. |
11 | Edificios | C$12,000.00 |
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 14 de Mayo de 1964. — (f) J. J. Morales Marenco, DP. — (f) Orlando Trejos S., DS. — (f) César Acevedo, DS.— Al Poder Ejecutivo, — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 3 de Junio de 1964. — (f) José Frixione, S. P. — (f) Pablo Rener, SS. — (f) Edmundo Amador, SS. Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D.N., 3 de Junio de 1964. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República, — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 940, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.