Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Sistema de Administración Financiera
SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA NEGOCIAR CON HAMBRO AMERICAN BANK AND TRUST CO., PRÉSTAMO POR US$15,000,000.00

DECRETO-LEY Nº. 298, aprobado el 23 de marzo de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 71 del 24 de marzo de 1972

Ministro de Hacienda Autorizado Negociar con Hambro American Bank and Trust Co. Préstamo por US$ 15.000.000.00

“No. 298

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las tres y quince minutos de la tarde del día veintitrés de marzo de mil de novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley: Doctor Daniel Tapia Mercado, Ministro de Economía, Industria, por la Ley: General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Remy Rener, Ministro de Obras Públicas, por la Ley; Doctor Alfonso Lovo Cordero Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; Doctor Adolfo Muñiz Ministro del Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo No.1914 de 31 de agosto de 1971.

Decreta:


Arto. 1.— Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, o al Funcionario en quien éste delegue, para que suscriba, con un Consorcio de Bancos Extranjeros encabezados por el Hambro American Bank and Trust Company, un préstamo que otorgarán al Gobierno de la República de Nicaragua, hasta por la suma de quince millones de dólares (US$ 15.000.000.00). El plazo será de ocho y medio años, con uno y medio años de gracia, amortizable mediante cuotas semestrales, con el interés anual del 1.75% sobre la tasa interbancaria del Eurodólar, la cual será determinada cada seis meses durante la vigencia del Préstamo.

Arto. 2. — El producto del Préstamo será empleado en la capitalización del Instituto de Fomento Nacional y del Banco Nacional de Nicaragua, y para proporcionar fondos al Instituto de Fomento Nacional, destinados a proyectos de desarrollo.

Arto. 3.— El crédito estará exento del pago de cualquier impuesto fiscal, actual o por establecerse y el Gobierno de la República pagará todos los gastos, costos, comisiones, gastos de preparación, ejecución, entrega y administración del Préstamo.

Arto. 4.— La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que sean necesarios en la tramitación del Préstamo referido, incluyendo los pagarés y para aceptar las cláusulas y condiciones requeridas en esta, clase de Contratos.

Arto. 5.— Este Decreto Ley regirá desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y dos. — A. SOMOZA, Presidente de la República; el Ministro de la Gobernación, Antonio Coronado Torres; el Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley, Leandro Marín Abaunza; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley, Daniel Tapia Mercado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, J. Antonio Mora R; El Ministro de Obras Públicas, por la Ley, Remy Rener; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfonso Lovo C.; el Ministro de Salud Pública, Rafael Alvarado Sarria; el Ministro del Trabajo, por la Ley; Adolfo Muñiz Otero el Secretario de la Presidencia de la República, y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa, Luis Valle Olivares”.

Observación: El Decreto-Ley Nº. 298, Se Autoriza al Ministro de Hacienda Negociar con Hambro American Bank and Trust Co., Préstamo por US$15,000,000.00, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, como Decreto Ejecutivo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa