Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN AGENCIA NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO RURAL “THE NICARAGUAN RURAL DEVELOPMENT AGENCY” (NIRDA)]
DECRETO A.N. N°. 3475, aprobado el 18 de marzo de 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 24 de abril 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN AGENCIA NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO RURAL “THE NICARAGUAN RURAL DEVELOPMENT AGENCY” (NIRDA), sin fines de lucro, de duración indefinida, y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La ASOCIACIÓN AGENCIA NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO RURAL “THE NICARAGUAN RURAL DEVELOPMENT AGENCY” (NIRDA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Abril del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.