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Categoría normativa: Normas Ministeriales
Materia: S/Definir

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NORMATIVA DE OSFL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

NORMA MINISTERIAL S/N

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 13 de febrero de 2025

Normativa de OSFL en Materia de Prevención de Financiamiento al Terrorismo

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente normativa tiene por finalidad, establecer con enfoque basado en riesgo, el marco regulatorio para los Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL) en materia de prevención de Financiamiento al Terrorismo (FT), a fin de evitar que aquellos identificados dentro de la definición del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), no sean abusados por terroristas y organizaciones terroristas para presentarse como entidades legítimas; para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo con el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos, o para esconder u oscurecer el desvío clandestino de fondos destinados a propósitos legítimos y desviarlos hacia propósitos terroristas, todo conforme a lo dispuesto en la Ley No. 977, “Ley Contra el Lavado de Activo, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” sus reformas, su reglamento y con los estándares del GAFI.

Para efectos de la presente normativa, cuando se mencione Organismos Sin Fines de Lucro u OSFL, se entenderá aquellos que se encuentren dentro del subconjunto de OSFL definidos por el GAFI.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta normativa es aplicable a los Organismos Sin Fines de Lucro nacionales y de otra nacionalidad que operen en Nicaragua.

Artículo 3. Definiciones.

Para efectos de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

1. Amenaza: Es una persona o grupo de personas con el potencial de causar daño al recaudar, mover, almacenar o utilizar fondos y otros activos (ya sea de fuentes legítimas o ilegítimas) para fines terroristas. Las amenazas de Financiamiento del Terrorismo (FT) pueden incluir organizaciones terroristas nacionales o internacionales y sus facilitadores, sus fondos, así como actividades de FT pasadas, presentes y futuras, y personas y poblaciones que simpatizan con las organizaciones terroristas.

2. Autoridades apropiadas o pertinentes: Se refiere a las autoridades competentes, incluyendo prudenciales, fiscales y organizaciones auto reguladoras.

3. Autoridades competentes: Son todas aquellas que, conforme Ley tienen designadas responsabilidades con: la lucha contra el LA/FT/FP; la función de inteligencia financiera, investigación, persecución, procesamiento y sanción sobre el LA/FT/FP y sus delitos determinantes; el congelamiento, embargo y decomiso de activos criminales; la recepción de reportes de transporte transfronterizo de moneda, instrumentos negociables al portador y/o metales y piedras preciosas; la regulación, supervisión, monitoreo para el cumplimiento de la prevención del LA/FT/FP y sanción a los sujetos obligados.

4. Beneficiario Final: Se refiere a la persona o personas naturales que finalmente ejercen el control efectivo final sobre un OSFL. En el contexto de los OSFL, se consideran beneficiario final las personas naturales que formen parte de la junta directiva o en su defecto la persona natural que ostente la representación legal o el cargo administrativo superior.

5. Beneficiario Legítimo y/o Beneficiario: Se refiere a las personas naturales o grupos de personas naturales que reciben asistencia benéfica, humanitaria u otros tipos de asistencia a través de los servicios del OSFL. Los beneficiarios legítimos son aquellos a quienes se dirige principalmente la labor de la organización y cuyas necesidades o intereses son el objetivo central de sus actividades.

6. Consecuencia: Es el impacto o daño que puede provocar el FT que incluye el efecto de la actividad delictiva y terrorista subyacente en los sistemas e instituciones financieras, como también en la economía y la sociedad en general. Las consecuencias del FT pueden tener una naturaleza de corto o largo plazo y también relacionarse con poblaciones, comunidades específicas, el entorno comercial o los intereses nacionales o internacionales.

7. Donación: Cualquier transferencia de fondos o activos, medios económicos y bienes materiales de cualquier tipo, que se reciban de manera directa o indirecta de personas naturales, personas jurídicas, gobiernos, agencias, fundaciones, organizaciones, sociedades o asociaciones nacionales o extranjeras del tipo o naturaleza que sean.

8. Donante: Persona natural o jurídica, organismo extranjero, gobiernos, empresas, agencias, fundaciones, organizaciones, sociedades o asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sea, que de manera voluntaria y a través de cualquier medio dona fondos o activos, medios económicos o bienes materiales de cualquier tipo, de manera directa o indirecta.

9. Enfoque Basado en Riesgo (EBR): Es el establecimiento y adopción de medidas proporcionales a los riesgos asociados al FT como resultado de su identificación, evaluación y comprensión.

10. Evaluación del riesgo de FT: Es un producto o proceso basado en una metodología, acordada por las partes involucradas, que intenta identificar, analizar y comprender el riesgo de FT y sirve como un primer paso para abordarlo. Una evaluación del riesgo de FT debe abarcar en general todos los aspectos de la recaudación, el traslado, el almacenamiento y la utilización de fondos u otros activos (incluidos bienes, vehículos, armas, etc.) para satisfacer las necesidades de un terrorista o de una organización terrorista. Esto debería ir más allá de los aspectos de recaudación de ingresos y abordar las adquisiciones de los terroristas y las redes de facilitación de los terroristas, incluidos los combatientes terroristas extranjeros (CTE).

11. Financiamiento al Terrorismo (FT): Es el financiamiento de actos terroristas y de terroristas y organizaciones terroristas.

12. Infracción: Violación, incumplimiento o quebrantamiento de las obligaciones o disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos y normas vigentes en materia de regulación, supervisión y control de OSFL.

13. Listas de Seguimiento: Son listas proveídas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) o de las autoridades nacionales, en las que se designa a personas y entidades para la aplicación de sanciones financieras dirigidas en virtud de las resoluciones en contra del terrorismo y su financiamiento;

14. Monitoreo: Es el proceso proactivo, continuo y sistemático mediante el cual la DGRC-OSFL verifica con enfoque basado en riesgo, la eficiencia y la eficacia de las obligaciones de prevención de FT de los OSFL mediante la identificación de sus debilidades y deficiencias; así como, cambios en los perfiles de riesgo o detectar comportamientos atípicos, para fines de supervisión específicas y/o recomendar medidas correctivas para optimizar sus resultados.

15. Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL): Personas jurídicas o estructuras legales u organizaciones que principalmente se desempeña en la recolección o ejercicio de fondos para fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para llevar a cabo otro tipo de “buenas obras”.

16. Organización Terrorista: Es cualquier grupo de terroristas que: Comete o intenta cometer actos terroristas por cualquier medio, directa o indirectamente y de manera deliberada; participa como cómplice en actos terroristas; organiza o dirige a otros para cometer actos terroristas; contribuye a la comisión de actos terroristas por parte de un grupo de personas que actúa con un propósito común, cuando la contribución se hace intencionalmente y con el objeto de llevar adelante el acto terrorista o sabiendo la intención del grupo de cometer un acto terrorista.

17. Origen de los fondos: Actividad económica productiva, industrial, financiera, laboral de la que se originan los bienes, fondos o activos de una persona natural o jurídica.

18. Procedencia de fondos: País o zona geográfica, empresa, persona o institución de la que vienen los fondos.

19. Riesgo: Puede considerarse en función de tres factores: amenaza, vulnerabilidad y consecuencia. Implica el riesgo de que se recauden, muevan, almacenen o utilicen fondos u otros activos destinados a un terrorista o a una organización terrorista en una jurisdicción o a través de ella, en forma de fondos u otros activos legítimos o ilegítimos.

20. Supervisor: Se refiere a la persona designada por la DGRC-OSFL para realizar la supervisión a los OSFL.

21. Sanción: Es la consecuencia de un incumplimiento al marco normativo que regula a los OSFL. Estas sanciones las impone la Dirección General de Registro y Control de OSFL y la máxima autoridad de la Dirección Superior del Ministerio del Interior, según la gradualidad de la infracción.

22. Supervisión con enfoque basado en riesgo: Es el proceso general mediante el cual un supervisor, según su comprensión de los riesgos, asigna los recursos y aplica sus conocimientos a la supervisión; y al proceso específico, frecuencia e intensidad de la supervisión de los OSFL en el que se aplica un enfoque basado en riesgo. Siendo los recursos dirigidos hacia las áreas en las que se percibe la presencia de un riesgo mayor.

23. Vulnerabilidad: Pueden incluir características de un sector particular, un producto financiero o un tipo de servicio que las hace atractivas para el FT. También pueden incluir debilidades en las medidas diseñadas específicamente para el FT, más ampliamente en los sistemas o controles contra el FT, o características contextuales de una jurisdicción que pueden afectar a las oportunidades de los financiadores del terrorismo de recaudar o mover fondos u otros activos (por ejemplo, una economía informal grande, fronteras porosas, etc.).

Capítulo II

De la Autoridad competente y sus facultades en materia de prevención del FT

Artículo 4. Autoridad competente

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, es la autoridad competente para la aplicación de la presente Normativa de Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL) en materia de prevención de Financiamiento al Terrorismo.

Artículo 5. Facultades de la Dirección General de Registro y Control de OSFL en materia de prevención de FT.

La Dirección General de Registro y Control de OSFL, en materia de prevención de FT tiene las facultades siguientes:

1. Establecer mecanismos de supervisión y control in situ o extra situ con enfoque basado en riesgo a los OSFL, para garantizar el cumplimiento continuo del marco normativo y la detección oportuna de cualquier incumplimiento.

2. Monitorear el funcionamiento de los OSFL a fin de verificar el cumplimiento normativo y evitar que sean utilizados indebidamente para actividades de FT.

3. Establecer medidas y procedimientos claros y efectivos que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL.

4. Verificar el cumplimiento de los OSFL a las medidas establecidas para prevenir, detectar actividades sospechosas relacionadas al FT.

5. Identificar las características y tipos de OSFL, que estén especialmente en riesgo de ser utilizados para fines de FT y dar seguimiento pormenorizado en caso de sospecha de actos o hechos que puedan ser constitutivos de delito.

6. Identificar y evaluar periódicamente los riesgos asociados al FT, así como las amenazas y vulnerabilidades que puedan estar relacionados con las actividades de los OSFL.

7. Desarrollar actividades formativas dirigidas a los OSFL, en materia de prevención de FT a fin de que conozcan los riesgos a los que podrían estar expuestos y las medidas de control que deben implementar para mitigarlos.

8. Revisar, analizar, sistematizar y dar seguimiento a la información brindada por los OSFL, en cumplimiento a las normas jurídicas en materia de prevención del FT, lo que permitirá identificar si un OSFL o sus miembros están vinculado a actividades de FT o si están incluidos en las listas de seguimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en las listas nacionales.

9. Aplicar medidas correctivas y sanciones a los OSFL según la gradualidad de la infracción cometida, conforme las normas jurídicas vigentes en materia de prevención de FT.

10. Analizar la información financiera brindada por los OSFL a fin de identificar comportamientos sospechosos o irregulares que podrían ser indicativo de FT.

11. Elaborar guías de buenas y mejores prácticas para fortalecer los conocimientos de los OSFL en materia de prevención de FT.

12. Implementar políticas, normativas, formularios, directrices y señales de alerta, para identificar cuando un OSFL esté siendo utilizado indebidamente.

13. Actualizar la normativa en función de los cambios en el entorno legal, regulatorio y de riesgo.

14. Verificar que el destino de los fondos que reciben los OSFL sean acorde a sus fines y objetivos a fin de prevenir que no sean utilizados para FT.

15. Establecer procedimientos internos para verificar y analizar la información legal y financiera de los OSFL, a fin de que ésta sea veraz y sin inconsistencias.

16. Detectar y comunicar a las autoridades competentes, cuando un OSFL o sus miembros, fondos o activos estén relacionados con las listas de seguimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de las listas nacionales, para que se le aplique la medida que corresponda.

17. Comunicar y colaborar con las autoridades competentes cuando se tenga la sospecha de que un OSFL esté involucrado en la comisión de FT o en actos o hechos que puedan ser constitutivos de delitos.

18. Sancionar a los OSFL por no cumplir con el marco normativo en materia de prevención de FT.

19. Establecer los mecanismos apropiados de cooperación, coordinación e intercambio de información con las autoridades de inteligencia, de investigación y juzgamiento para su debido análisis y conclusión de casos de FT en que se vean involucrados los OSFL.

20. Garantizar que las autoridades competentes en los casos de investigación tengan acceso pleno a la información administrativa, financiera e informática de los OSFL sospechosos de financiar u apoyar el terrorismo.

21. Mantener registro en físico y automatizado de los beneficiarios finales de cada OSFL, y verificar la información suministrada por los OSFL.

22. La DGRC-OSFL deberá informar a la Unidad de Análisis de Financiero (UAF) cuando haya sospechas o tenga motivos razonables para sospechar que un OSFL:

a) Está vinculado a abuso para FT o es una OSFL pantalla que recauda fondos para una organización terrorista;

b) Está siendo explotado como conducto para el FT o para evadir medidas de congelamiento de activos;

c) Está ocultando o encubriendo el desvío clandestino de fondos legítimos para ser redireccionado a terroristas u organizaciones terroristas.

Capítulo III

Evaluación de Riesgo de FT, Estrategia y Plan de Acción

Artículo 6. Evaluación de riesgo de FT al sector OSFL

La Dirección General de Registro y Control de OSFL evaluará cada tres años el nivel de riesgo al que pueden estar expuestos los OSFL en materia de Financiamiento del Terrorismo (FT), lo que le permitirá identificar amenazas y vulnerabilidades, evaluar y comprender los riesgos a los que están expuestos a fin de mitigarlos y evitar que los OSFL sean utilizados indebidamente.

Para la elaboración de dicha evaluación de riesgos tomará en cuenta entre otros los factores siguientes:

a. Ubicación geográfica;

b. Actividades que realizan los OSFL;

c. Recepción de fondos provenientes de zonas de conflictos;

d. Elementos demográficos;

e. Componentes migratorios;

f. Características de las remesas y otros servicios;

g. Características de los OSFL;

h. Uso de indicadores internacionales;

i. Los demás factores que consideren pertinentes.

Artículo 7. Resultado de la evaluación de riesgo al sector OSFL

La Dirección General de Registro y Control de OSFL, una vez que comprenda los diferentes niveles de riesgo de FT que representan los OSFL de conformidad a los resultados de la evaluación de riesgos y sus actualizaciones, establecerá y aplicará las medidas proporcionales para mitigarlos en línea con el enfoque basado en riesgo (EBR).

En función de lo anterior, elaborará las correspondientes estrategias y planes para mitigar o gestionar los riesgos identificados; asimismo, podrá incluir políticas internas y planes de contingencia para lo cual deberá:

1. Evaluar la probabilidad y el impacto de cada riesgo identificado, a fin de priorizar los riesgos más críticos.

2. Actualizar la evaluación de los riesgos de conformidad a la necesidad y plazos establecidos.

3. Realizar supervisiones y/o monitoreos in situ y extra situ, según el nivel de riesgo del OSFL.

4. Elaborar estrategias y planes para mitigar o gestionar los riesgos identificados, lo que podrá incluir políticas internas y planes de contingencia.

5. Desarrollar capacitaciones a representantes y miembros de OSFL en materia de prevención del FT, dándoles a conocer los riesgos a los que podrían estar expuestos.

6. Realizar actividades de acercamiento constante al sector.

Capítulo IV

Supervisión y Monitoreo con Enfoque Basado en Riesgo (EBR)

Artículo 8. Tipos de supervisión

La Dirección General de Registro y Control de OSFL, con plena facultad establecida en artículo 37 de la Ley No. 977, podrá realizar visita de supervisión con enfoque basado en riesgo y control a los OSFL, a fin de verificar el cumplimiento al marco normativo.

Los tipos de supervisión son:

1. Supervisión in situ: Las supervisiones in situ se realizan en el domicilio de los OSFL en presencia del representante o personas delegadas por estos. Este tipo de supervisión solamente es realizado a los OSFL clasificados como de riesgo alto.

2. Supervisión extra situ: Se realiza en las instalaciones de la DGRC-OSFL, mediante esta supervisión se les requiere a los OSFL documentación (legal y financiera), para su revisión a fin de verificar que las actividades realizadas por los OSFL estén conforme a sus fines y objetivos. Este tipo de supervisión solamente es realizado a los OSFL clasificados como de riesgo moderado y alto.

3. Supervisiones especiales: Es la supervisión no programada, siendo esta notificada al OSFL al momento de la visita, ésta se realiza cuando se presentan circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión de manera inmediata.

4. Supervisión de seguimiento: Se realiza para dar continuidad al cumplimiento de las debilidades identificadas en la supervisión in situ y extra situ. Este seguimiento puede darse de forma in situ o extra situ.

5. Monitoreo: Es el proceso continuo y sistemático mediante el cual se verifica, evalúa y da seguimiento al cumplimiento de las obligaciones normativas de los OSFL.

Artículo 9. Supervisión y monitoreo con enfoque basado en riesgo.

La supervisión y el monitoreo con enfoque basado en riesgo son los procedimientos y mecanismos que implementa la Dirección General de Registro y Control de OSFL para revisar y verificar el cumplimiento de las medidas de prevención de abusos de FT según su nivel de riesgo de cada OSFL.

Para lograr la ejecución de las supervisiones y monitoreos efectivos y eficaces, la Dirección General de Registro y Control de OSFL, toma en consideración:

1. Fuentes de información para la identificación y comprensión de los riesgos.

2. Procedimiento para la evaluación de riesgos.

3. Estrategia y planes de supervisión y monitoreo.

La DGRC-OSFL analiza, da seguimiento y sistematiza toda la información brindada por los OSFL, a fin de prevenir el abuso de FT, garantizando que operen de acuerdo con sus fines y objetivos.

Artículo 10. Alcance de las supervisiones y los monitoreos.

La DGRC-OSFL definirá el conjunto de objetivos, procesos, actividades o servicios, el período de tiempo a supervisar y la fecha de ejecución; así como la duración y el local en que se desarrollará la supervisión y/o monitoreo con el fin de verificar la gestión y mitigación de los riesgos de FT que llevan a cabo los OSFL.

Capítulo V

De los Organismos Sin Fines de Lucro; obligaciones y medidas proactivas en materia de prevención de FT

Artículo 11. Obligaciones de los OSFL en materia de prevención de FT

Los OSFL deben:

1. Realizar operaciones financieras a través de canales financieros y de pago regulados a fin de evitar el riesgo de uso de efectivo.

2. Velar porque los bienes y recursos que conforman su patrimonio no provengan de actividades ilícitas, circunstancia que podrá ser constatada por las autoridades competentes conforme los procedimientos establecidos.

3. Cumplir con los requisitos legales establecidos para la recepción de donaciones o fondos provenientes del exterior sean estos directa o indirectamente recibidos, conocer el origen y procedencia de los fondos e informar a la Dirección General de Registro y Control de OSFL de las gestiones previas, así como su destino final.

4. Reportar ante la Dirección General de Registro y Control de OSFL sus Estados Financieros con desgloses detallados de ingresos, egresos, balance general, estado de resultado, balanza de comprobación, detalle de donaciones, donante, origen de los fondos y destino.

5. Promover la transparencia, e integridad y confianza en su administración y manejo.

6. Presentar sus convenios de cooperación, memorándum de entendimiento, carta de intención o interés y adendum realizados a los mismos.

7. Mantener registros precisos y detallados de sus transacciones financieras y actividades, así como de sus beneficiarios legítimos.

8. Cooperar con las autoridades competentes en investigaciones relacionadas con FT.

9. Garantizar la documentación legal y/o financiera que le sea requerida para la prevención de los riesgos de FT.

10. Conservar por un periodo de al menos 10 años los registros de transacciones nacionales e internacionales y registros de Estados Financieros con desgloses detallados de ingresos, egresos, donaciones con sus soportes correspondientes, debiendo estar esta información a disposición de las autoridades competentes cuando les sea requerido.

11. Cumplir en tiempo y forma con el envío o presentación de la información y documentación soporte requerida por la Dirección General de Registro y Control de OSFL.

12. Entregar información completa requerida en una supervisión por la Dirección General de Registro y Control de OSFL.

13. Identificar y declarar a su beneficiario final ante DGRC-OSFL con sus debidos soportes y actualizar la información de beneficiario final dentro de los quince días calendario después de que susciten cambios en la información de las personas naturales consideradas beneficiario final.

14. Dar acceso a los programas informáticos del OSFL al personal asignado por la Dirección General de Registro y Control de OSFL al momento de una supervisión.

15. Capacitar al personal que labora para el OSFL en materia de prevención de FT.

16. Implementar y actualizar manuales y medidas de control interno para la mitigación de los riesgos de FT, ajustados a políticas, medidas y procedimientos que estén en correspondencia a los riesgos de FT identificados en evaluaciones nacionales de FT.

17. Establecer y mantener políticas y procedimientos adecuados para prevenir el FT.

18. Tener actualizado los registros y archivos de operaciones y transacciones financieras.

19. Cumplir con la realización en tiempo y forma de auditoría externa.

20. Presentar ante la Dirección General de Registro y Control de OSFL, los libros contables, de actas y de registro de miembros, en caso de disolución voluntaria.

21. Reportar a la autoridad correspondiente cuando se tenga la sospecha de algo ilícito en sus proveedores de fondos.

22. Presentar la información y documentación soporte requeridos por la Dirección General de Registro y Control de OSFL.

23. Tener procedimientos y documentos soporte para identificar la identidad de sus proveedores de fondos.

24. Mantener y conservar registros precisos y detallados de las transacciones financieras y actividades del OSFL, así como cualquier información relacionada.

25. Proporcionar capacitación adecuada al personal y voluntarios sobre cómo reconocer y abordar actividades sospechosas relacionadas con FT.

26. Conservar en buen estado la información y documentación del OSFL.

27. Realizar la debida diligencia en la recepción de donaciones para asegurarse de que no provengan de fuentes ilícitas.

28. Asegurarse que las donaciones que reciba el OSFL no sean anónimas o de personas naturales o jurídicas prohibidas que están en listas de sanciones o que se sabe que están involucradas en actividades ilícitas.

29. Informar a la Dirección General de Registro y Control de OSFL cuando se tenga la sospecha de una actividad inusual.

30. Llevar contabilidad formal de su patrimonio, con sistemas contables generalmente aceptados y conforme las disposiciones tributarias vigentes en el país.

31. Destinar sus fondos para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y no para financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización o movimiento, para actividades ilícitas.

32. Cumplir con sus obligaciones, sin obstaculizar las funciones de vigilancia y monitoreo de la Dirección General de Registro y Control de OSFL.

Artículo 12. Medidas proactivas de los OSFL para protegerse contra el abuso del FT

A efecto de promover la transparencia de sus operaciones, evitar su uso indebido de FT y fortalecer el sistema nacional contra el FT del país, los OSFL podrán adoptar las medidas proactivas siguientes:

1. Comprensión de los riesgos de financiamiento al terrorismo a nivel individual;

2. Control interno y buen gobierno.

La DGRC-OSFL podrá revisar el cumplimiento de cualquiera de las medidas adoptadas en el desarrollo de sus supervisiones.

Artículo 13. Comprensión de los riesgos de financiamiento al terrorismo a nivel individual

Con el objetivo de conocer y comprender sus riesgos de FT, los OSFL, a partir de los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos y la Evaluación Sectorial de Riesgos elaborada por la Dirección General de Registro y Control de OSFL del MINT, podrán elaborar sus propias evaluaciones individuales con sus respectivos planes de mitigación, pudiendo para ello, determinar factores internos y externos que pueden incidir a su exposición del FT, tales como:

a) Tamaño y estructura del OSFL;

b) Tipo de actividad;

c) Controles internos y medidas de gobernanza;

d) Localización de la actividad y condiciones locales en las que tiene lugar el programa;

e) Procedimientos del OSFL para relacionarse con socios, proveedores, beneficiarios, etc.;

f) Naturaleza y volumen de las transacciones financieras;

g) Los demás factores que estimen pertinentes.

Una vez identificados los factores de riesgo, podrán determinar la probabilidad y consecuencias que produzcan cada riesgo sobre sus actividades, y establecer medidas de control interno para mitigarlos.

Las circunstancias y riesgos podrían ser monitoreados, reevaluados y adaptados periódicamente, tras cualquier cambio significativo en sus operaciones, su estructura o una fusión con otro OSFL, a fin de garantizar la eficacia de las medidas de control interno.

Artículo 14. Control interno y buen gobierno

Los OSFL podrán diseñar y aplicar políticas y/o procedimientos de diversos grados en materia de gobernanza y rendición de cuentas financieras y de proyectos, de acuerdo con su tamaño y capacidad institucional.

Las prácticas robustas de un buen gobierno interno pueden ser:

1. Integridad organizativa;

2. Relaciones con socios y donantes;

3. Transparencia financiera y rendición de cuentas, y

4. Planificación y seguimiento de los programas.

La integridad organizativa implica que los OSFL se establezcan y operen mediante un documento de constitución y estatutos que describa los propósitos, la estructura, la presentación de informes y las directrices de cumplir con las leyes.

Las relaciones con socios y donantes conllevan aplicar medidas de conocimiento de procedencia de los fondos y verificar la información de las personas u organizaciones de las que se recibe las donaciones y a las que se entrega el dinero, antes de entablar relaciones o acuerdos. Eso implica conocer la reputación de socios y donantes mediante criterios de selección y búsquedas de información en fuentes fiables. Los OSFL de alto riesgo podrían aplicar medidas de control selectivo de los beneficiarios finales de sus socios al establecer relaciones, incluso mediante un control selectivo y búsqueda de las designaciones de las sanciones financieras de FT, utilizando listas de seguimiento de sanciones nacionales y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Los OSFL podrían evitar el abuso de FT estableciendo responsabilidades y procedimientos financieros robustos, llevando registros financieros y controlado, siguiendo de cerca los flujos de caja de los programas o proyectos.

Los OSFL podrán:

a) Establecer el principio de decisión de pago donde al menos dos personas autorizan las transferencias de fondos por encima de determinados umbrales.

b) Establecer criterios para aceptar o rechazar donaciones.

c) Establecer sistemas internos de control y monitoreo de los programas o proyectos para garantizar que los fondos y los servicios se prestan según lo previsto.

d) Definir la finalidad y alcance de sus actividades e identificar a los beneficiarios y considerar el riesgo de FT, además pueden mantener presupuestos detallados de cada proyecto y generar informes periódicos de las compras y gastos relacionados.

e) Establecer procedimientos para rastrear servicios y el equipamiento.

f) Monitorear periódicamente la existencia de beneficiarios y garantizar la recepción de los fondos, lo que ayuda a mitigar el abuso terrorista, el fraude, el lavado de activos, malversación de fondos y otros delitos.

Capítulo VI

De las Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de prevención de FT.

Artículo 15. Infracciones

Constituye infracción, toda acción u omisión que implique un incumplimiento a las obligaciones preceptuadas en las leyes y normativas que regulen el actuar de los OSFL en materia de prevención de financiamiento al terrorismo, y que tiene como consecuencia la aplicación de una sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que corresponda.

Artículo 16. Clasificación de las Infracciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con su nivel de trascendencia de la afectación y consecuencias causadas.

Artículo 17. Infracciones leves

Son infracciones leves:

1. No cumplir en tiempo y forma con el envío o presentación de la información y documentación soporte requerida por la Dirección General de Registro y Control de OSFL.

2. No cumplir con alguno de los requisitos establecidos para verificar que los bienes y recursos que conforman su patrimonio no provengan de actividades ilícitas.

3. No entregar información completa requerida en una supervisión por la Dirección General de Registro y Control de OSFL.

4. No dar acceso a los programas informáticos del OSFL al personal asignado por la Dirección General de Registro y Control de OSFL al momento de una supervisión.

5. No capacitar al personal que labora para el OSFL en materia de prevención de FT.

6. No tener las políticas, medidas y procedimientos en correspondencia a los riesgos de FT identificados en evaluaciones nacionales de FT.

7. No desarrollar políticas, medidas y procedimientos de acuerdo con las regulaciones normativas en FT en el manual de prevención del OSFL en materia de FT.

8. No actualizar el manual de prevención de FT, conforme los riesgos identificados en Evaluaciones Nacionales de Riesgo de FT.

9. No tener actualizado los registros y archivos de operaciones y transacciones financieras.

10. No cumplir con la realización en tiempo y forma de auditoría externa.

11. No presentar ante la Dirección General de Registro y Control de OSFL, los libros contables, de actas y de registro de miembros, en caso de disolución voluntaria.

12. No presentar sus convenios de cooperación, memorándum de entendimiento, carta de intención o interés y adendum realizados a los mismos.

13. No proporcionar la documentación legal y/o financiera que le sea requerida para la prevención de los riesgos de FT.

Artículo 18. Infracciones graves:

Son infracciones graves:

1. No proporcionar la información y documentación soporte requeridos por la Dirección General de Registro y Control de OSFL.

2. No realizar los procedimientos para verificar y velar que los bienes y recursos que conforman su patrimonio no provengan de actividades ilícitas.

3. No tener procedimientos ni documentos soporte para identificar la identidad de sus proveedores de fondos.

4. No mantener ni conservar registros precisos y detallados de las transacciones financieras y actividades del OSFL, así como cualquier información relacionada.

5. Falta de políticas y procedimientos adecuados para prevenir el FT.

6. No contar con un manual de medida de control intemo para la mitigación de los riesgos FT de las OSFL.

7. No proporcionar capacitación adecuada al personal y voluntarios sobre cómo reconocer y abordar actividades sospechosas relacionadas con FT.

8. No conservar en buen estado la información y documentación del OSFL.

9. No reportar a la autoridad correspondiente cuando se tenga la sospecha de algo ilícito en sus proveedores de fondos.

10. Reincidir en dos o más infracciones leves.

Artículo 19. Infracciones muy graves:

Son infracciones muy graves:

1. No realizar sus operaciones financieras a través de canales financieros y de pago regulados.

2. No reportar ante la Dirección General de Registro y Control de OSFL sus Estados Financieros con desgloses detallados de ingresos, egresos, balance general, estado de resultado, balanza de comprobación, detalle de donaciones, donante, origen de los fondos y destino.

3. No promover la transparencia, e integridad y confianza en la administración y manejo del OSFL.

4. No cumplir con los requisitos legales establecidos para la recepción de donaciones o fondos provenientes del exterior sean estos directa o indirectamente recibidos, e informar a la Dirección General de Registro y Control de OSFL de las gestiones previas, así como su destino final.

5. No conservar por un periodo de al menos 10 años los registros de transacciones nacionales e internacionales y registros de Estados Financieros con desgloses detallados de ingresos, egresos, donaciones con sus soportes correspondientes, debiendo estar esta información a disposición de las autoridades competentes cuando les sea requerido.

6. Falta de debida diligencia en la recepción de donaciones para asegurarse de que no provengan de fuentes ilícitas.

7. Aceptar donaciones anónimas o de personas naturales o jurídicas prohibidas que están en listas de sanciones o que se sabe que están involucradas en actividades ilícitas.

8. No informar a la Dirección General de Registro y Control de OSFL cuando se tenga la sospecha de una actividad inusual.

9. No llevar contabilidad formal de su patrimonio con sistemas contables generalmente aceptados y conforme las disposiciones tributarias vigentes en el país.

10. No mantener registros precisos y detallados de sus transacciones financieras y actividades.

11. No identificar y declarar a su beneficiario final ante DGRC-OSFL con sus debidos soportes, ni actualizar la información del beneficiario final dentro de los quince días calendario después de que susciten cambios en la información de las personas naturales consideradas beneficiario final.

12. No cooperar con las autoridades competentes en investigaciones relacionadas con FT.

13. Financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización o movimiento, para actividades ilícitas.

14. Obstaculizar las funciones de vigilancia y monitoreo de la Dirección General de Registro y Control de OSFL.

15. Reincidir en una o más infracciones graves.

Artículo 20. Sanciones.

La Dirección General de Registro y Control de OSFL impondrá sanciones administrativas a los OSFL por cometer cualquiera de las infracciones establecidas en la presente normativa, las sanciones impuestas estarán en dependencia de la gravedad de la infracción, pudiendo interponer una o más sanciones según corresponda.

El cumplimiento de las sanciones por el OSFL, no lo exime de su situación irregular, debiendo el OSFL cesar de inmediato con la acción u omisión constitutiva de la infracción y adoptar medidas para corregir el incumplimiento de su obligación.

CAPITULO VII

Cooperación y coordinación, relacionada con la información de los OSFL.

Artículo 21. Cooperación y coordinación nacional, relacionada con la información de los OSFL.

La Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, a través de mecanismos eficaces de cooperación y coordinación en el marco de la colaboración interinstitucional, garantizará de forma ágil y oportuna la información requerida por las autoridades apropiadas o pertinentes referida al actuar de los OSFL y cuando se tenga la sospecha que un OSFL está siendo utilizado para actos ilícitos o acciones que no corresponden a sus fines y objetivos a fin de que se realicen las investigaciones del caso.

Artículo 22. Cooperación y coordinación internacional.

Los pedidos internacionales de información sobre OSFL que pudiesen estar relacionados con sospechas de FT o estén involucradas en otras formas de apoyo al terrorismo serán prestadas y solicitadas a través de la Autoridad Central designada por los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua.

Artículo 23. Cooperación y coordinación con organismos homólogos.

La Dirección General de Registro y Control de OSFL a través de la máxima autoridad del MINT podrá brindar y solicitar a entidades homólogas información internacional sobre OSFL que pudiesen estar relacionados con sospechas de FT o estén involucradas en otras formas de apoyo al terrorismo, conforme el principio de reciprocidad o acuerdos bilaterales, multilaterales o memorándum de entendimiento de cooperación de conformidad a la legislación nacional.

Capítulo VIII

Disposiciones Finales

Artículo 24. Derogación

La presente normativa deroga el Acuerdo Ministerial 07-2019 del 12 de abril de 2019 del MIGOB, Normativa del DRCA para la Supervisión de OSFL.

Artículo 25. Vigencia

La presente normativa entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) María Amelia Coronel, Ministra del Ministerio del Interior.
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