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Sin Vigencia
SE ESTABLECE LIBRE DE TODO IMPUESTO GENERAL Y LOCAL LA INTRODUCCIÓN Y VENTA DE PETRÓLEO CRUDO
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 28 de enero de 1916
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 38 del 16 de febrero de 1916
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Decretan:
Art. 1°- Es libre de todo impuesto general y local la introducción y venta de petróleo crudo, por el término de dos años.
Art. 2°- El Poder Ejecutivo hará los arreglos necesarios para que la presente ley surta sus efectos con respecto a los derechos de Aduana.
Art. 3°- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 28 de enero de 1916 – J. F. Gutiérrez, D. P.- Ricardo López C., D. S. Mariano Dubón M., D. V. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua 3 de febrero de 1916 – M. J. Cordero, S. V. P.- E. J. Gutiérrez, S. S.- H, Jarquin. S. S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 7 de febrero de mil novecientos dieciséis - ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Hacienda – E. CUADRA.