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Sin Vigencia
REFÓRMASE UN INCISO DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 13, aprobado el 10 de diciembre de 1956
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 286 del 15 de diciembre de 1956
No 13
El Presidente de la República,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades, que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones;
Decreta:
Arto. 1°.— Reformar el inciso 721-19 02-2 del Código Arancelario de Importaciones, dividiéndolo en dos con los siguientes números, denominaciones y tarifas:
Subpartida o Incisos: | Especificos: | Ad-Valorem: |
721 19-02 2 Placas para acumuladores | 0.07 | 10% |
721-19 02-3 Cajas y placas aisladoras (separadores) para acumuladores | 0.02 | 10% |
Arto. 2°.— Esta Ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.— Managua, D. N., a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis. —"Año José Dolores Estrada"— (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.— (f) Rafael A. Huezo,Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.