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(DECLARASE EN VIGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL “EL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN” QUE SE DENOMINA RNC-07)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 01-2007, aprobada el 11 de enero de 2007
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 05 de marzo de 2007
El Ministerio de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 25, inciso g) de la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 102, del 03 de Junio de 1998, su Reglamento Decreto No. 71-98; publicado en La Gaceta Diario Oficial No 205 y 206, del 30 y 31 de Octubre de 1998 y Artículos 224, numeral 4, 225, numeral 4, de sus Reformas e Incorporaciones Decreto Nº 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto Nº 71-98, Reglamento de la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 91 y 92 de los días 11 y 12 de Mayo del 2006.
CONSIDERANDO:
I
Que las edificaciones que se construyan en el territorio de la República de Nicaragua deben de soportar las fuerzas sísmicas y eólicas, así como otras fuerzas provocadas por efectos de la naturaleza y por la acción del hombre.
II
Que para todo el territorio de la República de Nicaragua se requieren especificaciones técnicas para la construcción de edificios que aseguren un buen comportamiento estructural, especialmente cuando se encuentran sometidos a fuerzas de sísmicas y eólicas.
III
Que el Reglamento Nacional de Construcción en vigencia, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Números 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186 y 187 con fechas 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16 y 17 de Agosto de 1983, respectivamente, establece en su artículo 4°: “Este Reglamento podrá ser revisado cuando sea necesario a fin de incorporar los últimos avances de la ingeniería sísmica estructural y de suelos”.
IV
Que después de 24 años de promulgado el Reglamento vigente y dado el avance de la ingeniería sismorresistente, así como de nuevos métodos de diseño estructural, de nueva información geofísica, geotecnia y de vientos, es necesaria su actualización.
V
Siendo que según el mismo Reglamento establece, en el artículo 1, como su Objeto: “Estas Normas Reglamentarias establecen los requerimientos aplicables a diseño y construcción de nuevas edificaciones, así como a la reparación y refuerzo de las ya existentes que lo requieran, con el objeto de: a) Evitar las pérdida de vidas y disminuir la posibilidad de daños físicos a personas; (…)”, y teniendo en cuenta que los costos de construcción y de mantenimiento deben de ser razonables con relación al comportamiento antisísmico aceptable y vientos huracanados de tal forma que la vida útil proyectada sea alcanzada y por lo tanto la inversión realizada cumpla con el objetivo propuesto, tanto para el dueño o inversor, el constructor y el usuario.
VI
Que el Ministerio de Transporte e Infraestructura, a través de la Dirección General de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano, ha actualizado el Reglamento de Construcción, principalmente el Título “Requisitos Generales de Diseño y Construcción” el cual fue armonizado con todo el Reglamento, el cual se denomina RNC-07.
ACUERDA
PRIMERO: Declarase en vigencia en todo el territorio nacional “El Reglamento Nacional de Construcción” que se denomina RNC-07.
SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Notifíquese.- Dado en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día once de Enero del año dos mil siete. PABLO FERNANDO MARTINEZ ESPINOZA, MINISTRO.