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Sin Vigencia
SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA DICTAR MEDIDAS CONVENIENTES A FIN DE RESTABLECER LA SEGURIDAD Y REPOSO EN EL DEPARTAMENTO SETENTRIONA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 10 de mayo de 1845
Publicado en el Registro Oficial N°. 18 del 24 de mayo de 1845
E. S. P. E. se ha servido dirijirnos el decreto que sigue.--" El Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes ---Por cuanto la A.L ha decretado o siguiente , --El Senado y la Camara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea.
DECRETAN.
Artículo Unico. Se autoriza al Gobierno para que pueda dictar cuantas medidas juzgue convenientes a fin de restablecer la seguridad y el reposo en el Departamento Setentrional , donde no faltan alteraciones del orden público.
Salón de la Cámara de Representantes -- San Fernando Mayo 10 de 1845 -- Justo Abaunza R. P.- J. Estanislao Gonzales R S-- Eduardo Castillo R S. -- Al Poder Ejecutivo. -- Salón del Senado. San Fernando 10 de Mayo de 1845.-- Pedro Aguirre S. P.-- Pedro Estevan Aleman S. y S. -- Por tanto: Ejecutese. San Fernando Mayo 10 de 1845-- José Leon Sandoval-- Al Secretario del Despacho general"
Y de orden Suprema lo transcribo a U. para su publicación y circulación en el Departamento bajo su mando, esperando recibo. -- Aleman.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.