Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ LUIS MOLINA SEQUEIRA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7836, aprobado el 08 de octubre de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 13 de octubre de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138, numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder pensiones de gracia a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo de 2011, el Señor José Luis Molina Sequeira, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte del Poder Legislativo nicaragüense.

III

Que el Señor José Luis Molina Sequeira se ha destacado por su invaluable labor como Atleta de alto rendimiento en las disciplinas de Tenis de Mesa, Billar (3 bandas), Boliche, Béisbol y Fútbol, tanto a nivel nacional, como internacional; lo que lo ha llevado a ocupar varios cargos importantes dentro de distintas organizaciones deportivas, ser miembro fundador de nuestro Instituto Nacional de Deportes y formar parte del Salón de la Fama del Deporte Nicaragüense en la disciplina del Tenis de Mesa, entre otras destacadas labores y reconocimientos. Dándole todos estos logros el mérito necesario, para hacerlo merecedor de este reconocimiento.

IV

Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los deportistas nacionales destacados, que han inspirado con magistral disciplina a generaciones posteriores, para que continúen creando historia en las diversas disciplinas existentes del mismo.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7836

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR JOSE LUIS MOLINA SEQUEIRA

Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese pensión de gracia con carácter vitalicio al atleta José Luis Molina Sequeira, con Cédula de Identidad número 001-150652-0046G, como reconocimiento a su distinguida trayectoria atlética y de alto rendimiento a nivel nacional en las siguientes disciplinas: Tenis de mesa, Billar a tres bandas, Boliche, Béisbol y Fútbol; así mismo a nivel colegial en las disciplinas de Baloncesto y Voleibol.

Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La pensión de gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley N°. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia, aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de abril de 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 15 de junio de ese mismo año.

Artículo 4 Beneficios y restricciones
Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo de 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor José Luis Molina Sequeira, o la persona que esté debidamente autorizada para ello.

Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez Secretaria de la Asamblea Nacional.
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