Sin VigenciaAUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE 1957
Aprobado el 09 de mayo de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 23 de mayo de 1957
El Presidente de la República
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 229
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuestos General de Ingresos y Egresos vigente transferencia de la suma de C$ 2,520.000.00 en la siguiente forma:
Del Rubro 0701- Varios Operaciones Financieras para cubrir gastos en moneda nacional el programa de Rehabilitación del Puerto Corinto. C$ 1.000.00.
Del Rubro 1213-320703006 Subvenciones y Contribuciones a Entes Autónomos o Servicios Descentralizados 1.200.000.
Del Rubro 1213-330710-007 Prestaciones Sociales 320.000.00
Suman: C$2.520.000.00
Para la partida 1005-170102116 A sueldos del Personal Temporal C$ 2.520.000.00 del Ministerio de Guerra, Marina y Aviación.
Arto. 2°.- La presente ley entrará en vigor desde su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D- N., Mayo 8, 1957.- Ulises Irías, D.P.- (f) J. J. Morales Marenco, D.S.- (f) Manuel F. Zurita. D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 9 de Mayo de 1957.- Mariano Arguello, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Enrique Belli Ch., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 13 de Mayo de 1957.- Luis A. Somoza D. Presidente de la República.- Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.