Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SEÑÁLESE EL 25 DE FEBRERO PARA QUE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PRESTEN JURAMENTO A LA CONSTITUCIÓN

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 19 de febrero de 1912

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 23 de febrero de 1912

El Presidente de la República,

En cumplimiento de lo dispuesto del xxxxxxx ilegible xxxxxx
por el artículo 6° del decreto xxxxxxxxxxxx Asamblea Nacional Constituyente xxxxxxxxx fecha 9 del mes corriente,

Decreta:

1°.-Señalar el 25 del presente mes de febrero para que los diversos empleados públicos, presten el juramento á la Constitución que debe comenzar á regir el 1° de marzo próximo.

2°.-Los Ministros y Subsecretarios de Estado, prestarán el juramento ante el señor Presidente de la República, en la Casa Presidencial.

3°.-El Jefe Político de Managua prestará el juramento ante el Ministro de la Gobernación: Los Jefes Políticos de León, Granada y Gobernador é Intendente de Bluefields, ante los Presidentes de las Cortes de Apelaciones respectivas; y los demás Jefes Políticos y el Inspector del Cabo Gracias á Dios, ante el correspondiente Juez Civil del Distrito.

4°.-Los demás funcionarios subalternos prestarán el juramento ante la Jefatura Política respectiva.

5°.-Los empleados no designados anteriormente, y que no deban prestar juramento ante la Jefatura Política, lo darán ante el superior respectivo.

6°.-A todas las autoridades designadas en los artículos anteriores, se les recuerda la obligación que impone el artículo 9° de la Ley de Juramento, de mandar copias de las actas respectivas.

7°.-A los empleados á quienes los Jefes Políticos ó Gobernadores é Intendentes no pudieren recibirles el juramento por efecto de la distancia, éstos designarán ante quien deben prestarlo.

Comuníquese – Palacio Nacional – Managua, diecinueve de febrero de mil novecientos doce – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – MIGUEL CÁRDENAS.
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