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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera


GARANTIA DEL GOBIERNO DE NICARAGUA EN FAVOR DE McMAHON & HOBAN DE EE. UU. SOBRE PRESTAMO QUE OTORGARAN A LA UCA

DECRETO EJECUTIVO Nº. 311, aprobado el 05 de abril de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 75 del 07 de abril de 1972


GARANTIA DEL GOBIERNO DE NICARAGUA EN FAVOR DE McMAHON & HOBAN DE EE. UU. SOBRE PRESTAMO QUE OTORGARAN A LA UCA

“ No. 311

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las ocho y treinta minutos de la noche del día cinco de Abril de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Casa de Ministros, los infrascritos señores Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J, Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada G. N. Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don ANASTASIO SOMOZA, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:

El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de agosto de 1971,

Decreta:

Arto. 1.- Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público o al funcionario en quien éste delegue, para que en nombre del Gobierno de Nicaragua suscriba Garantía en favor de la firma Mc-Mahon & Hoban de St. Louis, Missouri, Estados Unidos de Norteamérica, sobre un préstamo qué le otorgarán a la Universidad Católica Centroamericana, Sección de Nicaragua, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (US$750.000.00) moneda de los Estados Unidos, fondos que no deberán ser utilizados antes del 1° de Junio de 1972. El plazo del préstamo será de ocho (8) años con una tasa de interés anual del ocho por ciento (8%). Será amortizado semestralmente con cuota de CINCUENTA MIL DOLARES (US$50.000.00), más los intereses. Este préstamo no podrá ser cancelado con fondos prestados antes del cuarto año, y podrá ser cancelado después de cuatro años con fondos prestados o propios.

Arto. 2.- La presente autorización comprende la facultad dé firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del préstamo referido, y aceptar las cláusulas y condiciones requeridas, así como la de incluir en correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la Republica, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraidas en el caso de que la Universidad Católica Centroamericana, Sección de Nicaragua, no pudiese cumplir con el plan de amortización, en cuyo caso el Gobierno de la República deducirá las sumas necesarias a la partida que anualmente concede a esta Universidad.

Arto. 3.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cinco de abril de mil novecientos setenta y dos.- A. SOMOZA, Presidente de la República.

El Ministro de la Gobernación, Antonio Coronado Torres.; El Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley, Leandro Marín Abaunza; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan J. Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, J. Antonio Mora R.; El Ministro de Obras Públicas, Alfonso Callejas Deshon.; El Ministro de Defensa, Roberto Martínez L.; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfonso Lovo C.; El Ministro de Salud Pública, Rafael Alvarado Sarria; El Ministro del Trabajo, por la Ley, Adolfo Muñiz Otero.; El Secretario de la Presidencia de la República, Luis Valle Olivares".

Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 311, Garantía del Gobierno de Nicaragua en Favor de McMahon & Hoban de EE. UU. sobre Préstamo que Otorgarán a la UCA, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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