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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Infraestructura


HABILITAR COMO PUERTO DEL GRAN LAGO DE NICARAGUA, EL FONDEADERO DEL ESTERO DE CARACUCHO, DE LA JURISDICCIÓN DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE BOACO.

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 405, aprobado el 6 de agosto de 1945

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 21 de agosto de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N° 405

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Arto. 1°. – Habilitar como Puerto del Gran Lago de Nicaragua, el fondeadero del Estero de Caracucho, de la jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de Boaco, el cual se llamará en lo sucesivo “Puerto General Somoza”, según condición expresa del donante de dicho terreno, Señor Benicio Guerrero.

Arto. 2°. – El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.


Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 6 de Agosto de 1945.

A. Montenegro , D. P., C. Yrigoyen, D.S.; J. Centeno H .,

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senado, Managua, D.N., 10 de Agosto de 1945.– Onofre Sandoval, S. P., J. Solórzano Díaz , S.S.; A. Alemán S ., S. S.

Por Tanto: Publíquese. - Casa Presidencial- Managua, D. N., once de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.

A. SOMOZA. Presidente de la República. M. Salmerón , Ministro de Gobernación.
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