HABILITAR COMO PUERTO DEL GRAN LAGO DE NICARAGUA, EL FONDEADERO DEL ESTERO DE CARACUCHO, DE LA JURISDICCIÓN DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE BOACO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 405, aprobado el 10 de agosto de 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 21 de agosto de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N° 405
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Arto. 1°. – Habilitar como Puerto del Gran Lago de Nicaragua, el fondeadero del Estero de Caracucho, de la jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de Boaco, el cual se llamará en lo sucesivo “Puerto General Somoza”, según condición expresa del donante de dicho terreno, Señor Benicio Guerrero.
Arto. 2°. – El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en “ «La Gaceta»”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 6 de Agosto de 1945. A. Montenegro , D. P., C. Yrigoyen, D.S.; J. Centeno H .,
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senado, Managua, D.N., 10 de Agosto de 1945.– Onofre Sandoval, S. P., J. Solórzano Díaz , S.S.; A. Alemán S ., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial- Managua, D. N., once de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco. A. SOMOZA. Presidente de la República. M. Salmerón , Ministro de Gobernación.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 405, Habilitar como Puerto del Gran Lago de Nicaragua, el Fondeadero del Estero de Caracucho, de la Jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de Boaco, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.