IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Orden Interno

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

ELÉVANSE A DIRECCIONES DE POLICÍA LAS AGENCIAS DE POLICÍA, DE LAS CIUDADES DE CHICHIGALPA Y EL VIEJO, Y SE REGIRÁN CONFORME AL CAPÍTULO SEGUNDO DEL TÍTULO V DEL REGLAMENTO DE POLICÍA

DECRETO LEGISLATIVO S/N. aprobado el 01 de diciembre de 1926

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 272 del 02 de diciembre de 1926

El Presidente de la República

a sus habitantes,


Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:


El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,


Decretan:

Art. 1o- Elévanse a Direcciones de Policía las Agencias de Policía, de las ciudades de Chichigalpa y El Viejo.

Art. 2o- Las Direcciones de Policía de Chichigalpa y El Viejo, dependerán de la Jefatura Política de Chinandega, y se regirán conforme al Capítulo Segundo del Título V del Reglamento de Policía, intitulado: Directores de Policía y sus funciones [ Arts.  476 y siguientes].

Art. 3o- Los Directores de Policía Chichigalpa y El Viejo,  devengarán cincuenta córdobas mensual, y tendrán cada uno un Secretario que devengará quince córdobas.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  – Managua, 29 de noviembre de 1926 -  D. Stadthagen, D. P. – Antonio Falla, D. S. –J . Joaquín Morales, D.S

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 1o de diciembre de 1926 –
J. L. Salazar, S P – V. M. Román, S. S – A. Ocón G., S. S.

Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial- Managua, 1o  diciembre de 1926 –
Adolfo Díaz  – El Ministro de la Gobernación – Ricardo López C.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa