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Sin Vigencia
ELÉVANSE A DIRECCIONES DE POLICÍA LAS AGENCIAS DE POLICÍA, DE LAS CIUDADES DE CHICHIGALPA Y EL VIEJO, Y SE REGIRÁN CONFORME AL CAPÍTULO SEGUNDO DEL TÍTULO V DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
DECRETO LEGISLATIVO S/N. aprobado el 01 de diciembre de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 272 del 02 de diciembre de 1926
El Presidente de la República
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1o- Elévanse a Direcciones de Policía las Agencias de Policía, de las ciudades de Chichigalpa y El Viejo.
Art. 2o- Las Direcciones de Policía de Chichigalpa y El Viejo, dependerán de la Jefatura Política de Chinandega, y se regirán conforme al Capítulo Segundo del Título V del Reglamento de Policía, intitulado: Directores de Policía y sus funciones [ Arts. 476 y siguientes].
Art. 3o- Los Directores de Policía Chichigalpa y El Viejo, devengarán cincuenta córdobas mensual, y tendrán cada uno un Secretario que devengará quince córdobas.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 29 de noviembre de 1926 - D. Stadthagen, D. P. – Antonio Falla, D. S. –J . Joaquín Morales, D.S
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 1o de diciembre de 1926 – J. L. Salazar, S P – V. M. Román, S. S – A. Ocón G., S. S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial- Managua, 1o diciembre de 1926 – Adolfo Díaz – El Ministro de la Gobernación – Ricardo López C.