Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTÓRGASE A “NICARAGUA MINERALS INC.” CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO

DECRETO EJECUTIVO N°. 203-DRN, aprobado el 10 de julio de 1972

Publciado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 25 de septiembre de 1972


Otórgase a “Nicaragua Minerals Inc.” Concesión de Exploración de Petróleo

Juan José Martínez L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio,

Certifica:

Que en el Tomo Tercero, páginas trescientas cuarenta y tres a cuarenta y cinco del Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones, dictados en asuntos relacionados con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, se encuentra el Decreto que literalmente dice:

“Decreto No. 203-DRN


LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las diez y treinta minutos de la mañana del día treinta de mayo de mil novecientos setenta y dos por el Doctor Arístides Somarriba V., en representación de la firma “NICARAGUA MINERALS INC.”, para que se le otorgue una Concesión de explotación de Petróleo sobre un área  o zona de (296.838)doscientas noventa y seis mil ochocientas treinta y ocho hectáreas de extensión, localizada en la Plataforma Continental del Océano Pacifico, denominada “Área Nicaragua Minerals”,y delimitada así:


Partiendo del punto No. 1 con rumbo Este, 11° 54’N de latitud y 87° 08’W de longitud, se miden 7.284 kms. hasta llegar al punto 2; de este punto con rumbo Sur 11° 54’N de latitud y 87° 04’W de longitud, se miden 7.372 kms. hasta llegar al punto 3; de este punto con rumbo Este 11° 50’N de latitud, y 87° 04’W de longitud, se miden 3.642 kms., hasta llegar al punto 4; de este punto con rumbo Sur, 11° 50’N de latitud y 87° 02’W de longitud, se miden 3.686 kms., hasta llegar al punto 5; de este punto con rumbo Este 11° 48’N de latitud y 87° 02’W de longitud, se miden 3.642 kms. hasta llegar al punto 6; de este punto con rumbo Sur 11° 48’N de latitud y 87° 00’W de longitud, se miden 3.686 kms. hasta llegar al punto 7; de este punto con rumbo Este 11° 46’N de latitud y 87° 00’W de longitud, se miden 3.642 kms. hasta llegar al punto 8; de este punto con rumbo Sur 11° 46’N de latitud y 87° 58’W de longitud, se miden 1.843 kms. hasta llegar al punto 9; de este punto con rumbo Este 11° 45’N de latitud y 86° 58’ W de longitud, se miden 3.642 kms. basta llegar al punto 10; de este punto con rumbo Sur 11° 45’N de latitud y 86° 56’W de longitud, se miden 5.529 kms, hasta llegar al punto 11; de este punto con rumbo Este 11° 42’N de latitud y 86° 56’W de longitud, se miden 3.642 kms. hasta llegar al punto 12; de este punto con rumbo Sur 11° 42’N de latitud y 86° 54’ W de longitud, se miden 3.686 kms. hasta llegar al punto 13; de este punto con rumbo Este 11° 40’N de latitud y 86° 54'W de longitud, se miden 3.642 kms. hasta llegar al punto 14; de este punto con rumbo Sur 11° 40’N de latitud y 86° 52’W de longitud, se miden 3.686 kms. hasta llegar al punto 15; de este punto con rumbo Este 11° 38’N de latitud y 86° 52’W de longitud, se miden 3.642 kms. hasta llegar ad punto 16; de este punto con rumbo Sur 11° 38’N de latitud y 86° 54’W de longitud, se miden 3.686 kms. hasta llegar al punto 17; de este punto con rumbo Este 11° 36’M de latitud y 86°. 46W de longitud, se miden 7.284 kms. hasta llegar al punto 18; de este punto con rumbo Sur 11° 36’N de latitud y 86° 46’W de longitud, se miden 14.744 kms, hasta llegar al punto 19; de este punto con rumbo Este 11° 28’N de latitud y 86° 46’W de longitud, se miden 3.642 kms. hasta llegar al punto 20; de este punto con rumbo Sur 11° 28’N de latitud y 86° 44’W de longitud, se miden 3.636 kms, hasta llegar al punto 21; de este punto con rumbo Este 11° 26’N de latitud y 86° 44W de longitud, se miden3.642 kms. hasta llegar al punto 22; de este punto con rumbo Sur 11° 26’N de latitud y 86° 42’W de longitud, se miden 20.273 kms. hasta llegar al punto 23; de este punto con rumbo Este 11° 15’N de latitud y 86° 42’W de longitud, se miden 20.031 kms. hasta llegar al punto 24; de este punto con rumbo Sur 11° 15’N de latitud y 86° 53’W de longitud, se miden 9.215 kms. hasta llegar al punto 25; de este punto con rumbo Este 11° 10’N de latitud y 86° 53’W de longitud, se miden 9.105 kms, hasta llegar al punto 26; de este punto con rumbo Norte 11° 10’N de latitud y 86° 58’W de longitud, se miden 7.372 kms. hasta llegar al punto 27; de este punto con rumbo Este 11° 14’N de latitud y 86° 58’W de longitud, se miden 10.926 kms. hasta llegar al punto 28; de este punto con rumbo Norte 11° 14’N de latitud y 87° 04’W de longitud, se miden 3.686 kms. hasta llegar al punto 29; de este punto con rumbo Oeste 11° 16’N de latitud y 87° 04’W de longitud, se miden 9.105 kms. hasta llegar al punto 30; de este punto con rumbo Norte 11° 16’N de latitud y 87° 09’W de longitud, se miden 9.215 kms. hasta llegar al punto 31; de este punto con rumbo Oeste 11° 21’N de latitud y 87° 09’W de longitud, se miden 3.642 kms. hasta llegar al punto 32; de este punto con rumbo Norte 11° 21’N de latitud y 87° 11’W de longitud, se miden 7.372 kms, hasta llegar al punto 33; de este punto con rumbo Oeste 11° 25’N de latitud y 87° 11’W de longitud, se miden 3.642 kms. hasta llegar al punto 34; de este punto con rumbo Norte 11° 25’N de latitud y 87° 13’W de longitud, se miden 5.529 kms. hasta llegar al punto 35; de este punto con rumbo Oeste. 11° 28’N de latitud y 86° 13’W de longitud, se miden 7.284 kms, hasta llegar al punto 36; de este punto con rumbo Norte 11° 28’N de latitud y 87° 17’W de longitud, se miden 9.215 kms. hasta llegar al punto 37; de este punto con rumbo Este 11° 33’N de latitud y 87° 17’W de longitud, se miden 3.642 kms. hasta llegar al punto 38; de este punto con rumbo Norte 11° 33’N de latitud y 87° 15’W de longitud, se miden 22.116 kms. hasta llegar al punto 39; de este punto con rumbo Este 11° 45’N de latitud y 87° 15’W de longitud, se miden 12.747 kms. hasta llegar al punto 40; y de este último  punto con rumbo Norte 11° 45’N de latitud y 87° 08’W de longitud se miden 16.5879 kms. hasta llegar al punto 1 que es el punto de partida, cerrándose así la poligonal.  

Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de Ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.
    
Que el establecimiento de empresas destinadas a la exploración de Petróleo que cuenten con capacidad técnica y económica suficiente para garantizar el éxito de sus operaciones, son de positivo beneficio para la economía en general del país.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el Arto. 88  de la Constitución Política y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.

Decreta:

Primero: Otorgar a la firma “NICARAGUA MINERALS INC.”, una concesión de exploración de Petróleo por el término de (3) tres años, sobre un área o zona de una extensión de (296,838) doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y ocho hectáreas localizada en la Plataforma Continental del Océano Pacífico con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Segundo: Esta concesión otorga al solicitante, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Tercero: De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la NICARAGUA MINERALS INC., a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de Setenta y Cuatro mil Doscientos Nueve Dólares con 50/100(US$74.209.50) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Cuarto: El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Quinto: Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que correspondan conforme a la técnica Petrolera con una inversión mínima anual de .........(US$74.209.00) Setenta y Cuatro mil Doscientos Nueve Dólares, so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Sexto: Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título correspondiente. Notifíquese al interesado para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de su notificación, exprese su aceptación en la forma y condiciones en que ha sido otorgado. Inscríbase y publíquese en su oportunidad en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacionala los diez días del mes de Julio de mil novecientos setenta y dos.— JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f) R. MARTINEZ L. — (f) F. AGÜERO.— (f) A, LOVO CORDERO.— Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario. — (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.
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