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Sin Vigencia
DECRETO LEJISLATIVO DE 25 DE FEBRERO DE 1837, DEROGANDO EL ARTÍCULO 3.° DE LA LEI DE 3 DE MAYO DE 1836 POR SER INCONSTITUCIONAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 25 de febrero de 1837
Publicado en el Código de Legislación de Nicaragua el 01 de enero de 1864
Decreto lejislativo de 25 de febrero de 1837, derogando el Artículo 3.° de la lei de 3 de mayo de 1836 por ser inconstitucional
La Asamblea Ordinaria del Estado, considerando: que el articulo 3° de la leí de 3 de mayo del do pasado de 1836, es inconstitucional por ser una facultad estraordinaria concedida por tiempo ilimitado, i que del uso abusivo de ellas pueden resultar graves perjuicios al Estado, entorpeciendo las mejores disposiciones lejislativas; i que esta clase de facultades espone la libertad de los pueblos, ha venido en decretar i
Decreta:
Art. 1.° Se deroga el artículo 3.° de la lei de 3 de mayo de 1836.
Art. 2.° En su consecuencia quedan en vigor i fuerza, las leyes que en todo, o en parte hayan sido suspendidas por el consejo representativo a virtud del enunciado artículo, hasta que la lejislatura resuelva sobre cada una de ellas.Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.