Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXXIV-1-24, aprobada el 27 de mayo de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 06 de junio de 2024

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaría Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 34 del Consejo Directivo, del 23 de mayo del año 2024, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XXXIV-1-24, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Ordinaria No. 34
Mayo, jueves 23, 2024

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXXIV-1-24

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 8, de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua’’, publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo del año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar los términos y condiciones de las emisiones de valores, así como condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar.

II

Que de conformidad a la Norma sobre la Integración del Mercado de Capitales Nicaragüense con otros Mercados Extranjeros, emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), mediante Resolución N° CD-SIBOIF-1296-5-FEB15-2022, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 38 del 25 de febrero de 2022, la SIBOIF regula los mecanismos de negociación de valores a través de operadores remotos, en el marco de acuerdos o convenios suscritos entre sí, tanto entre las Superintendencias o Comisiones reguladoras de los mercados de valores, como entre las bolsas de valores de los diferentes países involucrados en la negociación.

III

Que es de interés del BCN promover el desarrollo del mercado de valores nacional, por lo que se hace necesario reformar las normas financieras para incluir la figura de operadores remotos como participantes en los mecanismos de colocación de valores emitidos por el BCN.

En uso de sus facultades,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

1. Refórmese el artículo 87 del Capítulo V “Emisión de Valores y Operaciones de Mercado Abierto” referido a la forma de colocación de las Letras del Banco Central de Nicaragua. El artículo 87 deberá leerse de la siguiente forma:

Arto. 87 Forma de Colocación

El mecanismo para la colocación de Letras del BCN será a través de subastas. Las Letras del BCN se colocarán a través de:

a) Subastas competitivas, a las que tienen acceso directo los puestos de bolsa nacionales, operadores remotos extranjeros debidamente registrados, instituciones financieras y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;

b) Subastas no competitivas, a las que tienen acceso directo el público en general (personas naturales o jurídicas), exceptuando a los inversionistas que son participantes de las subastas competitivas.

Para participar en cualquiera de las modalidades de subastas, los inversionistas deberán registrarse previamente en el BCN.

2. Refórmese el artículo 94 del Capítulo V “Emisión de Valores y Operaciones de Mercado Abierto” referido a la forma de colocación de los Bonos del BCN. El artículo 94 deberá leerse de la siguiente forma:

Arto. 94 Forma de Colocación

El mecanismo para la colocación de Bonos del BCN será a través de subastas. Los Bonos del BCN se colocarán a través de:

a) Subastas competitivas, a las que tienen acceso directo los puestos de bolsa nacionales, operadores remotos extranjeros debidamente registrados, instituciones financieras y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;

b) Subastas no competitivas, a las que tienen acceso directo el público en general (personas naturales o jurídicas), exceptuando a los inversionistas que son participantes de las subastas competitivas.

Para participar en cualquiera de las modalidades de subastas, los inversionistas deberán registrarse previamente en el BCN.

3. Refórmese el artículo 3 del “Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN”, Anexo 2 de las Normas Financieras, referido a los conceptos del reglamento, en el cual se agregarán tres nuevos conceptos sobre central de valores, norma de la SIBOIF y operadores remotos, según corresponda en orden alfabético, los que se leerán así:

Arto. 3. Conceptos.

b. Central de Valores: Sociedad especializada en el depósito y custodia de valores, constituida como sociedad anónima, registrada y autorizada ante las autoridades competentes.

k. Norma sobre la Integración del Mercado de Capitales Nicaragüense con otros Mercados Extranjeros: Norma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 38 del 25 de febrero de 2022, la que tiene por objeto regular los mecanismos de negociación de valores a través de operadores remotos, en el marco de acuerdos o convenios suscritos entre sí, tanto entre las Superintendencias o Comisiones reguladoras de los mercados de valores, como entre las bolsas de valores de los diferentes países involucrados en la negociación.

m. Operador remoto: Puesto de bolsa que cuenta con una licencia otorgada por la autoridad competente de su país de origen, donde se encuentra ubicado su domicilio principal, para negociar valores emitidos por emisores extranjeros, en el seno de una bolsa de valores autorizada por la autoridad competente del otro país donde serán negociados los valores, operando bajo el sistema remoto de negociación de valores. Un operador remoto extranjero podrá negociar valores en Nicaragua, en el seno de una bolsa de valores autorizada por la SIBOIF. Por su parte, un operador remoto nacional podrá negociar valores en el extranjero en el seno de una bolsa de valores autorizada por la autoridad competente del otro país.

4. Refórmese el artículo 7 del “Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN”, Anexo 2 de las Normas Financieras, referido a los participantes de las subastas. El artículo 7 deberá leerse de la siguiente forma:

Arto.7. Participantes en las Subastas.

Los inversionistas que tendrán acceso directo a las subastas competitivas del BCN serán los puestos de bolsa nacionales, operadores remotos extranjeros debidamente registrados, las Instituciones Financieras y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social; y a las subastas no competitivas, el público en general (personas naturales y jurídicas), exceptuando a los inversionistas que son participantes de las subastas competitivas.

Para participar en cualquiera de las modalidades de subastas, los inversionistas deberán registrarse previamente en el BCN.

El BCN se reserva el derecho de negar la inscripción de un inversionista, o revocar su inscripción, cuando el BCN considere que la participación de dicho inversionista pueda afectar la credibilidad o integridad del proceso. En esos casos, el BCN deberá notificar al inversionista de su decisión, expresando los motivos de la misma, para que el afectado pueda hacer uso de sus derechos si lo estima a bien. En ningún caso la exclusión podrá ser por motivos políticos, religiosos, raciales o similares.

5. Refórmese el inciso a. del artículo 12 del “Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN”, Anexo 2 de las Normas Financieras, referido al ingreso de las ofertas. El inciso a. del artículo 12 deberá leerse de la siguiente forma:

Arto.12. Ingreso de las Ofertas.

a. El ingreso de las ofertas será realizado por los inversionistas a través del Sistema de Subasta Electrónica, indicando en la pantalla dispuesta para tal fin (“Ofertas”) lo siguiente:

• El valor facial de la inversión, monto que deberá ser expresado en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y en el mínimo y múltiplos establecidos en la convocatoria;

• El precio expresado con tres decimales; esto solamente en el caso de las subastas competitivas; y,

• El nombre y número de la cuenta del Depositante en la respectiva Central de Valores en que se acreditarán los valores, si la oferta resulta adjudicada. Si el inversionista es un operador remoto extranjero, el nombre del Depositante corresponderá a la Central de Valores de su país de origen.

6. Refórmese el inciso e. y agréguese el inciso f. en el artículo 17 del “Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN”, Anexo 2 de las Normas Financieras, referido a la liquidación por la colocación de los valores. Los incisos e y f deberán leerse de la siguiente forma:

Arto. 17. Liquidación por la Colocación de los Valores

e. El BCN únicamente recibirá el pago del inversionista por los valores adjudicados a través de transferencia de fondos a una cuenta en el BCN.

f. En caso que el inversionista sea un operador remoto extranjero, el pago será realizado a través de una central de valores autorizada, de conformidad al Arto. 6, literal b), de la Norma sobre la Integración del Mercado de Capitales Nicaragüense con otros Mercados Extranjeros, por medio de transferencia de fondos a una cuenta en el BCN.

7. Refórmese el inciso b. del artículo 18 del “Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN”, Anexo 2 de las Normas Financieras, referido a la constitución de los valores desmaterializados. El inciso b. deberá leerse de la siguiente forma:

Arto. 18. Constitución de los Valores Desmaterializados

b. El BCN entregará, a solicitud del inversionista, un comprobante de los valores desmaterializados acreditados en la cuenta del Depositante en la Central de Valores, por él indicada. Este comprobante detallará, al menos, el nombre y número de cuenta del Depositante, tipo de valor, código de la emisión, la cantidad y valor facial de los valores anotados, la fecha de emisión, vencimiento y colocación de los mismos.

8. Facúltese a la Secretaría del Consejo Directivo para que publique el texto refundido de las Normas Financieras, en el que incluya las reformas contenidas en la presente Resolución.

9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha.

(f) Ilegible. Bruno Gallardo, Presidente suplente, (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, miembro, (f) Ilegible. Ricardo Coronel Kautz, Miembro propietario; (f) Ilegible. Germán Manolo Miranda, Miembro propietario; y (f) Ilegible. Francisco Quiñonez Murphy, Miembro propietario. (Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el veintisiete de mayo del año 2024. Hay una firma de Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.