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Sin Vigencia
DECRETO QUE DIVIDE EL DEPARTAMENTO DE CARAZO EN DOS DISTRITOS JUDICIALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 05 de octubre de 1910
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 20 de noviembre de 1910
El Presidente de Provisional de la República
En uso de las facultades extraordinarias de que se halla investido,
Considerando:
Que la mejor administración de justicia en el departamento de Carazo, requiere la división de ese departamento en dos distritos judiciales,
Decreta:
Art. 1° – El departamento de Carazo se dividirá en dos distritos judiciales que tendrán por cabeceras las ciudades de Jinotepe y Diriamba, respectivamente.
Art. 2° – El Distrito de Jinotepe, comprenderá esa ciudad y todos los pueblos y valles no incluidos en el de Diriamba.
Art. 3° – El Distrito de Distrito de Diriamba comprenderá esa ciudad y sus valles, lo mismo que la villa de San Marcos y sus valles respectivos.
Art. 4° – En cada uno de los referidos distritos habrá un solo Juez de Distrito para lo Civil y lo Criminal.
El presente decreto empezará á regir desde su publicación por bando.
Dado en Managua, á los cinco días del mes de octubre de mil novecientos diez. – Juan J. Estrada – El Ministro de Justicia. Díaz.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.