Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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Sin Vigencia

SE ORGANIZA EL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL FERROCARRIL

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 12 de marzo de 1903

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1900 del 14 de marzo de 1903

Se organiza el servicio de la empresa del ferrocarril

El Presidente de la República, estando para abrirse al público el tráfico directo del Ferrocarril Nacional,

acuerda:

1°-Organizar el servicio de la empresa, á contar del 15 del mes corriente en adelante, de la manera siguiente:

1 Superintendente General con $ 400.00 mensuales

1 Agente de pasajes y flotes con $ 300.00 mensuales

1 Jefe del movimiento de trenes con $ 300.00 mensuales

1 Contador Fiscal con $ 250.00 mensuales

1 Cajero con $ 300.00 mensuales

2 Maestros de caminos, c/u con $ 300.00 mensuales

2 Agentes Colectores y
Pagadores c/u con $ 120.00 mensuales

1 Receptor de leñas y durmientes con $ 200.00 mensuales

2 Conductores de trenes especiales
de pasajeros c/u. con $ 110.00 mensuales

2 Conductores de trenes mixtos c/u con $ 110.00 mensuales

1 Conductor del tren de carga con $ 110.00 mensuales

1 Jefe de Estación de Mateare con $ 050.00 mensuales

1 Jefe de Estación de Nagarote con $ 060.00 mensuales

1 Jefe de Estación de xxxxxxxxx NO LEGIBLE xxxxxxxxxxxxxx

2°.- En todo lo demás el servicio del Ferrocarril continuará como hasta la fecha.

Managua, 12 de Marzo de 1903-Rubricado por el señor Presidente-El Ministro de Fomento por la ley-Macías.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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