NORMA DE REFORMA DEL ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
RESOLUCIÓN N°. CDMF-VII-5-25, aprobada el 05 de marzo de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 19 de marzo de 2025
RESOLUCIÓN CDMF-VII-5-25
De fecha 05 de marzo de 2025
NORMA DE REFORMA DEL ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
El Consejo Directivo Monetario y Financiero,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 3 de septiembre del año 2008, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras aprobó la "Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos", contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 186, del 29 de septiembre de 2008, la cual tiene por objeto establecer los criterios para determinar el nivel de riesgo de las instituciones financieras supervisadas que forman parte del Sistema de Garantía de Depósitos, conforme la facultad establecida en el artículo 18 de la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, reformado por la Ley No. 1236, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 del 17 de febrero de 2025.
II
Que el artículo 156 de la Ley No. 1232, "Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241, del 30 de diciembre de 2024, establece que "...quedan transferidas al Consejo Directivo Monetario y Financiero, todas aquellas facultades, competencias, potestades, atribuciones y deberes que se establecen en otras leyes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, atribuidas al Consejo Directivo del Banco Central y al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos…"
III
Que, con base a las facultades antes referidas, se requiere reformar el anexo 1 de la norma referida en el considerando primero de la presente resolución, con el objeto de actualizar la tabla de categorías de calificaciones de riesgo, adecuándolas a los cambios metodológicos efectuados por las calificadoras de riesgo.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
NORMA DE REFORMA DEL ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
PRIMERO: Refórmese el Anexo 1 de la Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, del 3 de septiembre de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 186, del 29 de septiembre de 2008, el que deberá leerse así:
"Anexo 1.
TABLA DE EQUIVALENCIAS
La calificación del riesgo de la institución financiera debe hacerse sin consideración del riesgo país ni del riesgo soberano del Gobierno Central del país, es decir, una calificación local.
Para determinar la categoría de riesgo, se deberá utilizar la calificación de largo plazo del emisor conforme a la siguiente tabla de equivalencias:
Calificadoras de Riesgo | Equivalencia de categorías de riesgo |
Categoría 1
Riesgo Bajo | Categoría 2
Riesgo Normal | Categoría 3
Riesgo Mediano | Categoría 4
Riesgo Alto |
Fitch IBCA | Entre
AAA y AA- | Entre
A+ y BBB+ | Entre
BBB y BBB- | Entre
BB+ o inferior |
Moody's Investor Services | Aaa y Aa3 | A1 y Baa1 | Baa2 y Baa3 | Ba1 o Inferior |
Standard & Poor's | AAA y AA- | A+ y BBB+ | BBB y BBB- | BB+ o Inferior |
Dominion Bond Rating | AAA y AA- | A+ y BBB+ | BBB y BBB- | BB+ o Inferior |
Sociedad Calificadora de Riesgo Centromericana, S.A. (Moody's Local) | AAA y AA- | A+ y BBB+ | BBB y BBB- | BB+ o Inferior |
Pacific Credit Rating, S.A. de C.V | AAA y AA- | A+ y BBB+ | BBB y BBB- | BB+ o Inferior |
Kroll Bond Rating Agency, Inc. | AAA y AA- | A+ y BBB+ | BBB y BBB- | BB+ o Inferior |
El Superintendente podrá actualizar la tabla anterior en caso de nuevas sociedades calificadoras de riesgo autorizadas e inscritas en el registro que para estos efectos lleva la Superintendencia, estableciendo la vinculación entre la escala de calificación de la sociedad y la categoría de riesgo correspondiente. Asimismo, podrá actualizarla cuando se determinen nuevas calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas, o en caso que dichas entidades modifiquen sus nomenclaturas de calificación de riesgo; lo que informará al Consejo Directivo Monetario y Financiero previo a la notificación que mediante circular haga a las instituciones financieras.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) legible, Ovidio Reyes R. Presidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Luis Ángel Montenegro Espinoza, Vicepresidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Bruno Gallardo, Ministro de Hacienda, Miembro Propietario; (f) ilegible, Roberto Rivas, Miembro Propietario no ejecutivo; (f) Ilegible, Hugo Ortega, Miembro Propietario no ejecutivo. (Hasta acá el texto de la Resolución).
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 40 del Reglamento Interno del Consejo Directivo Monetario y Financiero, y a solicitud del Licenciado Rafael Avellán, Director Legal de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, libro la presente Certificación con razón de reubrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el doce de marzo del año dos mil veinticinco. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria del Consejo Directivo.