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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

(DECLÁRESE DE CURSO LEGAL EN TODA LA REPÚBLICA UNOS BILLETES)
DECRETO EJECUTIVO N° 7, aprobado el 29 de julio de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 172 del 07 de Agosto de 1948

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, en carta de 15 del corriente que ha dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informa que el pedido complementario de billetes con valor de C$ 100.000.000.00, autorizado por Ministeriales de Hacienda Nros. 18953-y 03012 de 6 de Junio y 25 de Agosto de 1945 respectivamente, ha sido satisfecho completamente por la American Bank Note Company. Que tal pedido complementario, han sido abiertas, en presencia de los comisionados del Tribunal de Cuentas y de la Auditoría del Banco Nacional las cajas Nros. 503; 504/506; 543.; 431/433; 434; 485/487; 488/489; 490/491; 417/420; 455/456; 457; 458/462; 463/464; 475/477; 478/479; 353/354; 355; 367/370; 371/372; 373;. 374/375; 376; 387; 388/390; 391/394; 395/398; 399/401; 402/406; 435/444; 445/449; 450/454; 465/469; 470/474; 507/508 y 509/513, según actas levantadas al efecto en las fechas de 20 de Diciembre de 1946; Enero 18, Agosto 4. Septiembre 2, Septiembre 30, Noviembre 24 y Diciembre 26 de 1947; Enero 17, Febrero 14, Marzo 6, Abril 3, Mayo 10 y Junio 7 de 1948, conteniendo billetes de varias denominaciones y cuyas numeraciones y cantidades estaban de acuerdo con las facturas de la American Bank Note Company, por lo que, de acuerdo con el Artículo 104 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua,
Decreta:

Art. 1°—Desde esta fecha declárense de curso legal en la República, los billetes que se detallan a continuación, Series 1945: y los que presentan las modalidades exigidas por la Ley, Monetaria en vigencia, mostrando en sus diseños y coloridos, tanto en su anverso como en su reverso, las mismas características de los iguales valores de los dé emisiones de precedencia inmediata a las de éstos, conforme detalle siguiente;




Diez y ocho millones, novecientos mil córdobas valor nominal.

Art. 2°—También se declaran de curso legal, previa investigación que verificarán los Comisionados del Tribunal de Cuentas y de la Auditoría del Banco Nacional de Nicaragua, las cantidades de billetes que permanecen en la bóveda del mencionado Banco en cajas cerradas Nos,- 544/548; 492/502; 480/484; 527/542; 351/366; 377/386: 407/416;421/430; y 514/526; que contienen billetes de la, Serie de 1945 y con las mismas características de los detallados en el artículo anterior, conforme el detalle siguiente;



Veinte millones quinientos mil córdobas valor nominal.

Art, 3°—Todos los billetes descritos en los dos artículos precedentes serán empleados en reponer los mutilados, manchados, destruidos o que por cualquier otro motivo sean retirados de la circulación.

Dado en Managua, D. N.-Casa Presidencial, a los veinte y nueve días del mes de Julio de mil novecientos cuarenta y ocho.

Comuníquese. — Casa Presidencial.-Managua, D. N., 31 de Julio de 1948.-El Presidente de la República, VICTOR MANUEL ROMAN Y REYES. - E l Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley, Elías Serrano.
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