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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación
CONCÉDASE EL PASE DE LEY AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO CIVIL Y CANÓNICO DEL DOCTOR FRUTOS RUIZ Y RUIZ

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 25 de junio de 1917

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 04 de julio de 1917

El Presidente de la República,

Por cuanto:

El señor don Frutos Ruiz y Ruiz, doctor en filosofía, mayor de treinta años de edad, soltero, originario de España y nicaragüense naturalizado, vecino de El Ocotal, con el objeto de que se le reconozcan y se les dé validez legal en la República para solicitar examen general de doctor en derecho ha presentado los títulos de bachiller y licenciado en ambos derechos, civil y canónico (in utroque jure) expedidos en 1906 a su favor por la Universidad Pontificia de San Apolinar en Roma o sea el Liceo del Pontificio Seminario Romano, títulos firmados por el cardenal Respighi, Vicario de Roma, en nombre del Soberano Pontífice y por el Prefecto de estudios del referido Liceo G. Sebastanelli,

Considerando:

Los títulos de referencia no los exhibe el interesado autenticados en forma legal, aduciendo como excusa el estado de guerra en Europa, de tan larga duración, sin que se vislumbre su fin, las cuales circunstancias, agrega, hacen sumamente peligroso el envío a Italia de tales documentos.

Considerando:

La Junta Directiva de la Facultad de Derecho y Notariado del Centro informó al Ministerio de Instrucción Pública tener convencimiento moral de la autenticidad de dichos títulos en mérito a las declaraciones que recogió de testigos honorables;

Considerando:

Efectivamente, en el presente caso por el actual estado de guerra mundial el Poder Ejecutivo juzga razonable dispensar a los documentos del doctor Ruiz y Ruiz de los trámites usuales de autenticación y resolver como suficientemente probada su autenticidad por los medios, que adoptó la Junta Directiva de la Facultad de Derecho y Notariado del Centro. El presente caso es semejante al que el Ministerio del Ramo en el año de 1915 estimó a favor del señor Fausto Robleto, quien presentó su título en medicina extendido por la Universidad Católica de Puebla sin autenticación—a causa de la guerra civil de México—suplida por declaraciones de testigos fidedignos;

Considerando:

En información seguida por el Decano de la Facultad de Derecho de Granada, para aclarar algunas dudas sobre el particular de la Junta Directiva de la Facultad de Derecho del Centro, consta que los títulos expresados emanan de la autoridad del Romano Pontífice, cuya situación jurídica, dentro del Derecho Internacional generalmente reconocida, lo autoriza a crear establecimientos universitarios con facultad de expedir títulos académicos, tal como las leyes generales lo disponen para los demás poderes soberanos. Tratándose de Nicaragua, esa situación jurídica del Romano Pontífice ha sido admitida no sólo por el actual Gobierno sino por gobiernos anteriores, siendo prueba de ello las relaciones inniciadas al crearse la Delegación Apostólica en Centroamérica;

Considerando:

Los testimonios rendidos por los reverendos Camilo Crivelli S.J. y Pío Baldiserotto confirman lo que reza el documento, a saber: el título de licenciado en ambos derechos, civil y canónico, que la Universidad Pontificia referida concedió al doctor Ruiz y Ruiz equivale al de doctor en jurisprudencia en Nicaragua. Así lo conceptúa el Poder Ejecutivo, tanto por los antecedentes que al respecto venían sirviendo de norma, como por lo que disponen las leyes actuales. La Orgánica de Tribunales vigente exige en su artículo 298 para optar al título de abogado que el pretendiente sea Licenciado en la Facultad de Derecho y Jurisprudencia, y el artículo 71 del Reglamento de la Escuela de Derecho y Notariado de la República sustituyó aquella denominación por la de Doctor en derecho para el mismo efecto. Esto prueba la relación de equivalencia entre el título académico del doctor Ruiz y Ruiz con el título universitario de nuestras facultades de derecho. Más, como el señor Ruiz y Ruiz obtuvo ese título antes de ser nicaragüense naturalizado, debe sujetarse a lo preceptuado en el artículo 95 del susodicho Reglamento.

Considerando finalmente:

Por tratarse de un punto de ejercicio de Soberanía transeúnte del Estado, es al Poder Ejecutivo a quien corresponde resolver la petición de don Frutos Ruiz y Ruiz de que se ha venido tratando,

Por tanto,

Decreta:

1°. — Conceder el pase de ley al título de Licenciado en ambos derechos de la Universidad Pontificia de San Apolinar, en Roma, o Liceo de Pontificio Seminario Romano que presenta el doctor don Frutos Ruiz y Ruiz extendidos a su favor.

2°. — En consecuencia y de conformidad con los artículos 71 y 95 del Reglamento de la Escuela de Derecho y Notariado de la República, cualquiera de las facultades de Derecho y Notariado admitirá al doctor Ruiz y Ruiz a exámenes generales de doctor en derecho con sólo la presentación del referido título y el presente decreto.

Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Managua, a 25 de junio de 1917. — Emiliano Chamorro - El Ministro de Instrucción Pública, por la ley, Emilio Álvarez.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo S/N, Concédase el Pase de Ley al Título de Licenciado en Derecho Civil y Canónico del Doctor Frutos Ruiz y Ruiz, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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