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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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Sin Vigencia

[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO DE NUEVA GREYTOWN (SAN JUAN DEL NORTE)]

DECRETO A.N. N°. 598, aprobado el 13 de mayo de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 31 de mayo de 1993

DECRETO A. N. N°. 598

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Civil para el Desarrollo de Nueva Greytown (San Juan del Norte), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de San Juan del Norte; Departamento de Río San Juan.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación para el Desarrollo de Nueva Greytown (San Juan del Norte), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Reinaldo Antonio Tefel. Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. Francisco Duarte Tapia. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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