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Sin Vigencia
SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de septiembre de 1901
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1460 del 25 de septiembre de 1901
Se reforma un artículo
El Presidente de la República,
Decreta:
Art. 1°. - Todo individuo de la edad de 17 á 50 años que desee exencionarse del servicio militar, deberá enterar en la oficina de Rentas respectiva la cantidad de cien á mil pesos en efectivo á juicio del Poder Ejecutivo. Ante la certificación de ese entero, será extendida por la Comandancia de Armas del lugar, la exención correspondiente y por el término del servicio que señala la ley.
Art. 2°. -El presente decreto es reformatorio del artículo 33 del Reglamento Militar vigente, y empezará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 21 de Septiembre de 1901 - J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra - Juan B. Sáenz.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.