Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO MILITAR

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de septiembre de 1901

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1460 del 25 de septiembre de 1901

Se reforma un artículo

El Presidente de la República,

Decreta:

Art. 1°. - Todo individuo de la edad de 17 á 50 años que desee exencionarse del servicio militar, deberá enterar en la oficina de Rentas respectiva la cantidad de cien á mil pesos en efectivo á juicio del Poder Ejecutivo. Ante la certificación de ese entero, será extendida por la Comandancia de Armas del lugar, la exención correspondiente y por el término del servicio que señala la ley.

Art. 2°. -El presente decreto es reformatorio del artículo 33 del Reglamento Militar vigente, y empezará á regir desde su publicación.

Dado en Managua, á 21 de Septiembre de 1901 - J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra - Juan B. Sáenz.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.