TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y SALUBRIDAD
DECRETO LEGISLATIVO N°. 864, aprobado el 04 de septiembre de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 de 29 de octubre de 1963
Transferencia de partidas en ministerios de educación y salubridad
«El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 864
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente Transferencia de partidas:
Educación Pública |
De: 0813—0205 | Inmuebles | C$30.000.00 |
02 | Edificios |  |
A: 0814—0007 | Subvenciones y Contribuciones | 30.000.00 |
3407 | Contribuciones a Instituciones de Carácter Mixto. Para Organización Nicaragüense Americana de Cooperación Técnica (ONACT). |  |
Salubridad Pública |
De 1206—0103 | Materiales y Suministros Consumibles | 30.000.00 |
11 | Alimentación de Personas |  |
A: 1209—0007 | Subvenciones y Contribuciones | 30.000.00 |
3407—12- | Contribuciones a Instituciones de Carácter Mixto. Para Organización Nicaragüense Americana de Cooperación Técnica (ONACT). |  |
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gacetas»; Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N.; 29 de Agosto de 1963. — (f). J. J. Morales Marenco, D. P. — (f) Olga N. de Saballos, D. S. — (f) A. Romero Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 4 de Septiembre de 1963. — (f) Pablo Rener, S. P. — (f) Humberto Castrillo M., S. S. — (f) Rafael Ayón, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 7 de Septiembre de 1963. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público».
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 864, Transferencia de Partidas en Ministerios de Educación y Salubridad, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.