AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRASFERENCIAS DE PARTIDAS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 857, aprobado el 07 de agosto de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 29 de octubre de 1963
Transferencia de Partida a Educación
«El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 857
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Educación Pública:
DE: 0803—0203 | Materiales y Sum. Consumibles |  |
04 | Material Escolar y Educacional | C$ 18.150.00 |
A: 0801—2801 | Asignaciones Personales |  |
03 | Sueldos del Personal Contratado | 18.150.00 |
Arto. 2. —La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 31 de Julio de 1963. — (f) J. J. Morales Marenco, D. P. — (f) Ramiro Granera Padilla, D. S. — (f) Alejandro Romero Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 7 de Agosto de 1963. — (f) Francisco Machado Sacasa, S. P. — (f) Humberto Castrillo M., S. S. — (f) Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 8 de Agosto de 1963. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público».
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 857, Autorizar al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Trasferencias de Partidas al Ministerio de Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.