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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio
REVOCACIÓN DE LICENCIAS DE IMPORTADOR DIRECTO EMITIDAS O RENOVADA A FAVOR DE AQUELLAS PERSONAS QUE INJUSTIFICADAMENTE CERRAREN SUS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DÍAS Y HORAS DE TRABAJO

DECRETO EJECUTIVO N°. 31, aprobado el 02 de junio de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 03 de junio de 1959

Decreto del Ministerio de Economía No. 31

Decreto No. 31

El Presidente de la República

Considerando:

I

Que las Licencias para introducción directas de mercaderías extranjeras que deben obtener los comerciantes, de conformidad con la denominada Ley de Patentes o Licencias Comerciales de 30 de Junio de 1938 y sus reformas, cuando han de ejercer habitualmente el comercio de importación de otorgan para que los interesados puedan importar sus mercaderías, quedando obligados según el Arto. 4° de la citada Ley de Patentes a tener establecimiento abierto para el expendio público de sus importaciones;

II

Que pos poseedores de Licencias de importador directo que cerraren sus establecimientos injustificadamente han faltado a la obligación antes mencionada y por consiguiente han dejado de tener el derecho de poseer Licencia de Importación.

Por Tanto y de conformidad con el Arto. 195 inciso 3) de la Constitución Política y el Arto 16 de la citada Ley de 30 de Junio de 1938.

Decreta:

Arto. 1. – El Ministerio de Economía deberá revocar las licencias de importador Directo emitidas o renovadas a favor de aquellas personas que injustificadamente cerraren sus establecimientos comerciales en días y horas de trabajo.

Arto. 2. – Este Decreto comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N. dos de Junio de mil novecientos cincuenta y nueve –
LUIS. A SOMOZA D. – El Ministro de Estado en el despacho de Economía, por la Ley, Luis A. Cantarero.

Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 31, Revocación de Licencias de Importador Directo Emitidas o Renovada a Favor de Aquellas Personas que Injustificadamente Cerraren sus Establecimientos Comerciales en Días y Horas de Trabajo, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio.q
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