REVOCACIÓN DE LICENCIAS DE IMPORTADOR DIRECTO EMITIDAS O RENOVADA A FAVOR DE AQUELLAS PERSONAS QUE INJUSTIFICADAMENTE CERRAREN SUS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DÍAS Y HORAS DE TRABAJO
DECRETO EJECUTIVO N°. 31, aprobado el 02 de junio de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 03 de junio de 1959
Decreto del Ministerio de Economía No. 31
Decreto No. 31
El Presidente de la República
Considerando:
I
Que las Licencias para introducción directas de mercaderías extranjeras que deben obtener los comerciantes, de conformidad con la denominada Ley de Patentes o Licencias Comerciales de 30 de Junio de 1938 y sus reformas, cuando han de ejercer habitualmente el comercio de importación de otorgan para que los interesados puedan importar sus mercaderías, quedando obligados según el Arto. 4° de la citada Ley de Patentes a tener establecimiento abierto para el expendio público de sus importaciones;
II
Que pos poseedores de Licencias de importador directo que cerraren sus establecimientos injustificadamente han faltado a la obligación antes mencionada y por consiguiente han dejado de tener el derecho de poseer Licencia de Importación.
Por Tanto y de conformidad con el Arto. 195 inciso 3) de la Constitución Política y el Arto 16 de la citada Ley de 30 de Junio de 1938.
Decreta:
Arto. 1. – El Ministerio de Economía deberá revocar las licencias de importador Directo emitidas o renovadas a favor de aquellas personas que injustificadamente cerraren sus establecimientos comerciales en días y horas de trabajo.
Arto. 2. – Este Decreto comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N. dos de Junio de mil novecientos cincuenta y nueve – LUIS. A SOMOZA D. – El Ministro de Estado en el despacho de Economía, por la Ley, Luis A. Cantarero.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 31, Revocación de Licencias de Importador Directo Emitidas o Renovada a Favor de Aquellas Personas que Injustificadamente Cerraren sus Establecimientos Comerciales en Días y Horas de Trabajo, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio.q