Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL (PEM) “AUGUSTO C. SANDINO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN LUCAS, DEPARTAMENTO DE MADRIZ)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 70-2020, aprobada el 16 de julio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°, 111 del 17 de junio de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
(MARENA)


La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el Territorio Nacional.

II

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. A través de las Delegaciones Territoriales podrá apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de los Parques Ecológicos Municipales, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal del Poder Ciudadano en el Municipio de San Lucas, Departamento de Madriz, certifica y declara Parque Ecológico Municipal Augusto C. Sandino, ubicado en el Municipio de San Lucas; bajo la certificación Municipal/Acuerdo Nº. 001-2020, del día 24 de junio del año dos mil veinte.

V

Que el sitio denominado Augusto C. Sandino, constituye un área 0.7058 hectáreas de gran valor ecosistémico para el Departamento de Madriz, en vista que posee características para la recreación, turismo rural, ecoturismo entre otras.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del poder ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217, Ley General del medio ambiente y los Recursos Naturales y artículo 24 del Decreto 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua.

RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal (PEM) "Augusto C. Sandino", declarado por la Alcaldía Municipal de San Lucas; bajo Acuerdo Nº. 001-2020 del día 24 de junio del año dos mil veinte, el cual cuenta con una extensión superficial de 0.7058 hectáreas; dedicadas a la conservación y protección de la biodiversidad, ubicado en el Municipio de San Lucas, Departamento de Madriz, por ser un sitio de importancia ecológica, por brindar servicios medioambientales y ecosistémicos paisajísticos.

SEGUNDO: El Parque Ecológico Municipal Augusto C. Sandino se encuentran ubicado en las siguientes coordenadas geográficas:



TERCERO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Su maya Castillo Lara., Ministra. Ministerio del Ambiente y Los Recursos Naturales.
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