Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO REFERENTE A CORRIDAS DE TOROS Y JUEGOS DE SPORT
DECRETO EJECUTIVO N° 38, aprobado el 12 de agosto de 1925
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 13 agosto de 1925
El Presidente de la República,
En el deseo de ayudar a las instituciones de Beneficencia Pública en su meritoria labor,
Decreta:
Art. 1 — Desde la promulgación de esta ley, sólo podrán verificarse en esta ciudad corridas de toros y juegos de sport con fines lucrativos en provecho de la Junta de Beneficencia que actualmente funciona y que tiene a su cargo el Hospital General, para lo cual podrá hacer ella con los jugadores e interesados los arreglos que le convengan.
Art. 2 — Exceptuase de la restricción a que se refiere el artículo anterior las corridas de toros populares y los juegos de sport que se verifiquen con motivo de las fiestas públicas tradicionales.
Art. 3 — Las Juntas de Beneficencia existentes o que posteriormente se establezcan en las demás ciudades de la República, podrán aprovechar se de esta ley en sus respectivas localidades, pero respetando derechos adquiridos.
Esta le; empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial.
Dado en la Casa Presidencial Managua, doce de agosto de mil novecientos veinticinco — Solórzano — El Ministro de Policía, por la ley, Ramón Molina R.