Sin Vigencia
DECRÉTASE EL PRECIO DE LA CAJETILLA DE FÓSFOROS
DECRETO EJECUTIVO N°. 12, aprobado el 31 de octubre de 1939
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 239 del 02 de noviembre de 1939
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo de 6 de Mayo de 1931, sobre el estanco de Fósforos, etc.
Decreta:
Art. 1° – A partir de la fecha de la publicación del presente en “La Gaceta”, el precio de venta de cada cajetilla de fósforo, de la fabricación nacional o extranjera, será de Cinco Centavos de Córdobas (C$0.05), dejando así reformada la parte final del Arto. 4° del Reglamento del Estanco de Fósforos.
Art. 2° – Deróganse los Decretos Ejecutivo de 30 de Marzo de 1937 y 17 de Enero de 1938, en los cuales se establecía precio de venta para cada cajetilla de fósforos.
Dado en Managua, Casa Presidencial, D.N. a los treintiun día del mes de Octubre de mil novecientos treintinueve — A. SOMOZA. — El Ministerio de Hacienda y C.P., Sánchez R.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.