Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN INTEGRAL DEL CAMPESINO (FUNDICAM)]

DECRETO A.N. N°. 5307, aprobado el 21 de noviembre de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 18 de enero de 2008

DECRETO A. N. N°. 5307

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Art. 1. Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN INTEGRAL DEL CAMPESINO (FUNDICAM); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua.

Art. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3. La FUNDACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN INTEGRAL DEL CAMPESINO (FUNDICAM); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Noviembre de año dos mil siete. - ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. - DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.
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