Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY DE RECONOCIMIENTO A LOCUTORES, MEDIOS ESCRITOS Y AUDIOVISUALES EDUCATIVOS Y FORMATIVOS, MEDALLA “PROFESOR JULIO CÉSAR SANDOVAL LÓPEZ”

LEY N°. 771, aprobada el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 771, Ley de Reconocimiento a locutores, medios escritos y audiovisuales educativos y formativos, Medalla “Profesor Julio César Sandoval López”, aprobada el 06 de julio de 2011 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 15 de agosto de 2011, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

LEY N°. 771

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE RECONOCIMIENTO A LOCUTORES, MEDIOS ESCRITOS Y AUDIOVISUALES EDUCATIVOS Y FORMATIVOS, MEDALLA “PROFESOR JULIO CÉSAR SANDOVAL LÓPEZ”

Artículo 1 Creación
Artículo 2 Otorgamiento
Artículo 3 Día Nacional del Locutor y Locutora Nicaragüense Artículo 4 Presentación de candidaturas
Artículo 5 Entrega de medalla y diploma Artículo 6 Creación de Comisión
Artículo 7 Reglamentación
Artículo 8 Vigencia y publicación
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los seis días del mes de julio del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de agosto del año dos mil once. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 998, Ley de Reforma a la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 15 de julio de 2019.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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