AUTORÍZASE HACIENDA SUSCRIBIR CONTRATO DE DONACIÓN DE C$ 14.000,000.00 COMO APORTE ESTATAL PARA EL BANCO DE CRÉDITO POPULAR
DECRETO-LEY N°. 318, aprobado el 23 de enero de 1974
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 de 05 de febrero de 1974
Autorízase Hda. Suscribir Contrato de Donación de C$ 14.000,000.00 como Aporte Estatal para el Banco de Crédito Popular
"LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
ha ordenado lo siguiente:
Decreto N° 318
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua
en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que, por medio del señor Ministro de Hacienda y C. P. o el funcionario en quien éste delegue, suscriba con el Banco de Crédito Popular, un Contrato que deje sin efecto legal, el Convenio, de Préstamo por CATORCE MILLONES DE CORDOBAS (C$14.000,000.00) firmado entre las mismas partes el diecisiete (17) de Marzo de mil novecientos setenta y tres (1973), con un interés del cuatro por ciento (4%) anual sobre los saldos deudores y con un plazo de vencimiento al treinta y uno de Diciembre de ese mismo año; y en su defecto suscriba un Contrato de Donación por la misma cantidad de CATORCE MILLONES DE CORDOBAS (C$14.000,000.00) que represente el aporte estatal para el Banco de Crédito Popular durante ese año; debiendo, en consecuencia, figurar dicha donación contablemente como patrimonio y no como pasivo.
Arto. 2° — La resolución del referido Contrato de Préstamo no afecta el pago de los intereses enterados a la fecha por la Institución donataria a favor del Gobierno de la República de Nicaragua.
Arto. 3° — Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial,
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. — Managua, D. N., veintitrés de Enero de mil novecientos setenta y cuatro. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Enero de mil novecientos setenta y cuatro. —JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f) R. MARTINEZ L. — (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. — (f) ALFONSO LOVO CORDERO. — Doy fe: (f) Luis Valle Olivares,, Secretario. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P."
Observación: El Decreto-Ley Nº. 318, Autorízase Hacienda Suscribir Contrato de Donación de C$ 14,000,000.00 como Aporte Estatal para el Banco de Crédito Popular, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, como Decreto A.C.