Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA SEÑORA MERCEDES ELIETA RODRÍGUEZ MEJÍA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6752, aprobado el 06 de marzo de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 13 de marzo de 2012

DECRETO A. N. No. 6752

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, la señora Mercedes Elieta Rodríguez Mejía, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedora a esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III

Que la trayectoria y compromiso revolucionario con las clases menos favorecidas, que ha ejercido la señora Mercedes Elieta Rodríguez Mejía, la hacen merecedora del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente este Poder del Estado.

IV

Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer un justo reconocimiento a todos aquellos hombres y mujeres que nos legaron con su lucha y ejemplo, una Nicaragua con mayor justicia y compromiso social.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA SEÑORA MERCEDES ELIETA RODRÍGUEZ MEJÍA

Artículo 1 Otórguese pensión de gracia con carácter vitalicio a la señora Mercedes Elieta Rodríguez Mejía, con cédula de identidad número 161-031028-0000U, como reconocimiento a su trayectoria y lucha inclaudicable por la defensa de los valores, principios democráticos y de justicia social del pueblo nicaragüense.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado a la Señora Mercedes Elieta Rodríguez Mejía, o la persona que esté debidamente autorizada para ello.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial, referente al Art.
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