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Sin Vigencia
DECRETO DE REFORMA AL DECRETO N°. 43-98, REGLAMENTO A LA LEY N°. 286, LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y SU REFORMA CONTENIDA EN EL DECRETO N°. 29-2014
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 02-2018, aprobado el 29 de enero de 2018
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 1° de febrero de 2018
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 02-2018
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en el artículo 102, que los recursos naturales son patrimonio nacional y que corresponde al Estado la conservación, desarrollo y aprovechamiento racional de los mismos.
II
Que el Estado debe fomentar el aprovechamiento de los recursos hidrocarburos, cualquiera que sea su ubicación en el territorio de la República, incluida la plataforma continental y el mar adyacente a sus costas oceánicas y hasta donde se extiende la soberanía y jurisdicción de Nicaragua.
III
Que es de interés nacional y de utilidad pública las actividades relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, haciéndose necesarios los procesos de concurrencia de ofertas por la vía de licitación pública internacional para garantizar el desarrollo de estas actividades, orientadas a la promoción de la inversión extranjera en el país.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO N°. 43-98, REGLAMENTO A LA LEY N°. 286 LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y SU REFORMA CONTENIDA EN EL DECRETO N°. 29-2014
Artículo 1. Se reforma el numeral 4) del artículo 18, del Decreto No. 43-98, "Reglamento a la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117, del 24 de junio de 1998, y su reforma contenida en el Decreto No. 29-2014, el que se leerá así:
"Artículo 18. Para evaluar la capacidad técnico-financiera, las personas interesadas en celebrar un Contrato deberán presentar, al menos, la siguiente información:
X. Capacidad Jurídica:
.. .4) Instrumentos que demuestren el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 bis de la presente reforma, en el que conste la participación de PETRONIC; se exceptúa de lo anterior los casos de concurrencia de oferta que sigan el procedimiento de licitación pública, los que deberán suscribirse de previo a la negociación y firma de los Contratos."
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de enero del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Mansell Castrillo, Ministro de Energía y Minas.