Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APROBACIÓN PLANES COMUNITARIOS Y FAMILIARES PARA LA RESTAURACIÓN AMBIENTAL DE PAISAJES NATURALES EN ÁREAS PROTEGIDAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 22-2021, aprobada el 26 de febrero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 25 de marzo de 2021

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, viernes veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, las diez y veinte minutos de la mañana.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo décimo primero establece; que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), está a cargo de coordinar y dirigir la política ambiental del Estado y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la Nación. Sus principales atribuciones están dirigidas al control y regulación de la gestión ambiental y los recursos naturales. Su visión, misión y organización están definidas de cara a transferir y compartir responsabilidades con la sociedad civil y mejorar de forma continua su gestión técnica, administrativa y financiera.

III

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley N°. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo. 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

IV

Que la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, establece en su artículo 4, numeral 3 y 8, que "El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente.

V
Que la Ley N°. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal", dispone en su artículo 26 señala; "Las actividades forestales que se desarrollen en Áreas Protegidas estarán sujetas a las regulaciones establecidas en la legislación vigente sobre esta materia. El Ministerio del Ambiente v los Recursos Naturales. MARENA. es la institución responsable de velar por su aplicación y cumplimiento, además de establecer las coordinaciones necesarias con las demás instituciones del sector." De igual forma en su artículo 28, dicha Ley establece que el Estado promoverá e incentivará la restauración del bosque, su protección y conservación y establecerá las normas que aseguren la restauración de las áreas de conservación.

VI

Que el Decreto 20-2017; Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; tiene por objeto establecer el Sistema de Evaluación Ambiental con las disposiciones administrativas que regulan los permisos, autorizaciones; constancias, avales, cartas de no objeción, que emite el MARENA para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales de conformidad con el actual crecimiento económico, social del país.

VII

Que el Decreto 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, dispone; Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales es el ente rector, normativo, directivo y administrador de las áreas protegidas tendrá las siguientes competencias, elaborar los criterios, requisitos y procedimientos administrativos para la realización de actividades de uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios en las Áreas Protegidas del SINAP. Por lo que MARENA actúa en completa armonía con lo dispuesto en la Ley N°. 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, indio y Maíz. Y de conformidad con la Ley 807: "Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica", en su artículo 60, dispone: "Los procedimientos de consulta y consentimiento respetarán las formas de organización tradicionales de los pueblos indígenas y afrodescendientes y comunidades locales. La consulta en los territorios de los pueblos indígenas y afrodescendientes será previa, libre, informada y bajo el principio de buena fe".

VIII

Que mediante Comunicado Oficial N°. 002-2020 en fecha dos de noviembre del presente año, el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), declara alerta roja para la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y el Triángulo Minero, alerta amarilla en los departamentos de Jinotega, Nueva Segovia y Chinandega, y alerta verde para el resto del país por el inminente paso del Huracán ETA, mismo que es ratificado en fecha diecisiete de noviembre del año en curso, mediante Comunicado Oficial N°. 003-2020 por el paso inminente del Huracán IOTA.

IX

Que mantener árboles caídos en los sitios afectados por los Huracanes, se convertirán en una fuente de material inflamable que podrá generar situaciones de mayor riesgo de incendios forestales, especialmente en esta época de verano. Asimismo, el abundante material caído puede constituirse en fuente de plagas y enfermedades forestales; razón por la cual el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales ente regulador y administrador de los recursos forestales en áreas protegidas, tiene que velar porque la madera que aún se encuentra afectada se aproveche en un plazo no mayor a doce meses.

X

Que la cobertura vegetal, como los bosques naturales, plantaciones, manglares, bosques de galería, cuencas hidrográficas y los ecosistemas de alto valor ecológico, juegan un rol en la protección/barrera natural ante los fenómenos naturales reduciendo las pérdidas y daños económicas; y que estos eventos naturales son cada vez más frecuentes e intensos por el cambio climático, reduciendo la capacidad de generar bienes y servicios ambientales esenciales para los medios de vida, por lo tanto, la restauración y el manejo mediante prácticas ambientales elegibles es de alta prioridad.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los artículos 11 y 22 de la Ley N°. 864, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley N°. 929, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", Ley 217; Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 807: "Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica"; Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial N°. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE:

Aprobar la Disposición Administrativa para la Elaboración y Aprobación de los "Planes Comunitarios y Familiares de Restauración Ambiental de Paisajes Naturales" aplicable en zonas afectadas por los Huracanes ETA e IOTA que presenten las comunidades y familias que se encuentran dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto: La presente Resolución Ministerial tiene por objeto regular las actividades administrativas, técnicas y legales para la aprobación de los "Planes Comunitarios y Familiares de Restauración Ambiental de Paisajes Naturales" aplicable en zonas afectadas por los Huracanes ETA e IOTA que presenten las comunidades y familias que se encuentran dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Artículo 2.- Definiciones: Para la aplicación de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

Aprovechamiento de Bajo Impacto: Es la ejecución de operaciones de aprovechamiento de bienes y servicios cuidadosamente controlada a fin de minimizar su impacto ambiental a los recursos naturales.

Área de Contabilidad de Carbono: La contabilidad del carbono o la contabilidad de los gases de efecto invernadero se refiere generalmente a los procesos que se llevan a cabo para "medir" cantidades de dióxido de carbono equivalentes emitidas por una entidad.

Plan de Restauración Ambiental: Es un instrumento de manejo y control ambiental que comprende estrategias, acciones y técnicas aplicables en zonas afectadas por fenómenos naturales con el fin de corregir, mitigar, y compensar los impactos y daños ambientales ocasionados.

Restauración de Paisaje Naturales: Es un proceso continuo de recuperación de las funciones ecológicas de los bosques y de mejoramiento del bienestar humano a lo largo de paisajes forestales deforestados o degradados.

Artículo 3.- Que las actividades de manejo y restauración ambiental en las áreas afectadas por los Huracanes ETA e IOTA que se encuentren dentro de Áreas protegidas y zonas de amortiguamiento deben contar con autorización ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad con el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

Artículo 4.- Los Planes Comunitarios y familiares para la Restauración Ambiental de Paisajes Naturales se implementarán dentro de las áreas protegidas afectadas por los huracanes ETA e IOTA, zonas de alta vulnerabilidad ambiental donde la intervención humana podría incrementar los impactos negativos a los ecosistemas, biodiversidad, zonas ribereñas, zonas altas de recarga hídrica, zonas de altas pendientes, u otra zona de alto interés ecológico mantos acuíferos, recursos genéticos y la diversidad genética silvestre de flora y fauna.

Artículo 5.- Para las actividades de Restauración Ambiental de los Paisajes Naturales los comunitarios y familias deberán presentar a la Delegación Departamental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), un Plan para la Restauración Ambiental de Paisajes Naturales, de conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución.

Artículo 6.- Al implementarse los planes en las áreas afectadas por los Huracanes ETA e IOTA, el recurso natural afectado será aprovechado, de acuerdo a las normativas y permisología ambiental, previa inspección e informe técnico por parte de la Comisión Interinstitucional conformada principalmente por MARENA, INAFOR, SERENA (en caso de que corresponda) y Autoridades Municipales respectivas.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 7.- Requisitos; Toda persona interesada en realizar trámite para Autorizaciones Ambientales para el Plan Comunitario y familiar para la Restauración Ambiental de Paisajes Naturales en áreas protegidas afectadas por los Huracanes ETA e IOTA, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud de aprobación de los Planes Comunitarios y familiares para la Restauración Ambiental de Paisajes Naturales en áreas protegidas;

2. Presentar documento que acredite el Derecho de Propiedad del sitio donde ejecutará el Plan Comunitario y familiar para la Restauración Ambiental de Paisajes Naturales en áreas protegidas, cuando corresponda;

3. Copia de la Cédula de Identidad;

4. El Plan Comunitario y familiar para la Restauración Ambiental de Paisajes Naturales en áreas protegidas deberá considerar la implementación de medidas de protección y prevención de incendios forestales y agropecuarios y las actividades necesarias para la recuperación, restauración y uso sustentable de los bosques huracanados.

El Plan Comunitario y familiar para la Restauración Ambiental de Paisajes Naturales en áreas protegidas, debe garantizar las medidas adecuadas para restaurar los bienes y servicios ambientales, garantizar la recuperación del bosque, aumentar la provisión de servicios eco sistémicos, aumentar la conectividad del bosque, protección del suelo y la regeneración natural inducida, mitigar los riesgos de origen antropogénicos a las áreas protegidas afectadas, entre ellas debe incluir principios del manejo y restauración ambiental de paisajes naturales.

Artículo 8.- Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el MARENA a través de sus delegaciones emitirá la autorización ambiental, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Artículo 9.- El plan deberá especificar los árboles que hayan sufrido afectaciones por los huracanes, en caso de requerir aprovechamiento de las comunidades y familias. No serán sujetos de aprovechamiento, los árboles con daños mecánicos provocados por los huracanes ETA e IOTA, en menos del 50% en fuste y copa, ni afectaciones provocadas por manipulación e intencionalidad, ni ningún otro tipo de factores externos que no sean atribuibles al evento.

CAPÍTULO llI
INCUMPLIMIENTO

Artículo 10.- Toda persona natural o jurídica que incumpla con la autorización ambiental para implementar el Plan Comunitario y familiar para la Restauración Ambiental de Paisajes Naturales en áreas protegidas será sancionado conforme la legislación ambiental vigente.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11.- Se aprueba el manual que establece el procedimiento técnico para la Elaboración de Planes comunitario y familiar para la restauración ambiental de paisajes naturales en áreas protegidas, para la autorización ambiental.

Artículo 12.- Las solicitudes tramitadas deberán apegarse a la guía aprobada para el trámite y sus formatos, las solicitudes carentes de este requisito no serán tramitadas.

Artículo 13.- La presente Resolución Ministerial tendrá una vigencia de doce (12) meses, pudiendo prorrogarse por un período menor o similar mediante Resolución Ministerial, entra en vigencia a partir de su firma sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial; publíquese en la página web Ministerial.

(F) FANNY SUMAYA CASTILLO LARA, Ministra MARENA.
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