Sin Vigencia
DECRETO LEGISLATIVO DE 7 DE JUNIO DE 1847, MANDANDO QUE LA TESORERÍA DE DIEZMOS RINDA SUS CUENTAS Á LA CONTADURÍA MAYOR
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de junio de 1847
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Ley 5
Decreto legislativo de 7 junio de 1847, mandando que la Tesorería de diezmos rinda sus cuentas á la contaduria mayor.
Art. Único La Tesorería de diezmos debe rendir cuentas de su administración a la Contaduria mayor.
Observación: se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
Observación: El Decreto Legislativo, Decreto Legislativo de 7 de Junio de 1847, Mandando que la Tesorería de Diezmos Rinda sus Cuentas á la Contaduría Mayor, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.