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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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[PUBLICAR EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MIFIC (WWW.MIFIC.GOB.NI) EL TEXTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) NO. 01-2021 (COMIECO-XCVIII) Y SU ANEXO, DE FECHA DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO; Y EL TEXTO DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO)]

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 001-2022, aprobado el 04 de marzo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 16 de marzo de 2022

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 001-2022

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo - Protocolo de Guatemala, los cuales establecen que como parte del proceso de Integración Económica, las partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona de libre comercio y constituir una Unión Aduanera entre sus territorios.

II

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, establece que el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, será impulsado y perfeccionado por los actos administrativos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); debiendo publicarlos en cada uno de los Estados Parte.

III

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación; y que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones, se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

IV

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) aprobó el Acuerdo No. 01-2021 (COMIECO-XCVIII) y su Anexo, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno; y las Resoluciones N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII), N° 453-2021 (COMIECO-XCVIII), N° 454-2021 (COMIECO-XCVIII) y su Anexo, Nº 455- 2021 (COMIECO-XCVIII) y su Anexo, N° 456-2021 (COMIECO-XCVIII) y sus Anexos I y II, N° 457-2021 (COMIECO-XCVIII), y la N° 458-2021 (COMIECO-XCVIII); todas de fecha diecisiete de diciembre dos mil veintiuno.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 03 de junio de 1998, su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial N° 31- 2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del uno de marzo del dos mil veintidós; y con fundamento en los artículo 36, 37, 38, 39 y numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala; y los artículos 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

ACUERDA

PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (WWW.mific.gob.ni) el texto del Acuerdo del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) No. 01-2021 (COMIECO-XCVIII) y su Anexo, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno; y el texto de las Resoluciones del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII), N° 453-2021 (COMIECO-XCVIII), N° 454-2021 (COMIECO-XCVIII) y su Anexo, N° 455- 2021 (COMIECO-XCVIII) y su Anexo, N° 456-2021 (COMIECO-XCVIII) y sus Anexos I y II, N°457-2021 (COMIECO-XCVIII), y la N° 458-2021 (COMIECO-XCVIII); todas de fecha diecisiete de diciembre dos mil veintiuno.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial y en la página web oficial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) (WW W.mific.gob.ni).

Managua, cuatro de marzo del dos mil veintidós. (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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